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Operaciones entre contribuyentes y terceros no pueden comprobarse con solo afirmar que tienen RUT


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 555-2 del ET, el propósito principal del RUT es identificar, ubicar y clasificar a aquellos que deben cumplir con las obligaciones administradas por la Dian. Por otra parte, el artículo 26 del Código de Comercio establece que el objetivo del registro mercantil es llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, y coordinar la inscripción de actos, libros, y documentos.

Teniendo en cuenta estas disposiciones, mediante la Sentencia 21811 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado manifestó que en los recursos de apelación referentes a procesos en los que se busca verificar la existencia o no de operaciones entre el contribuyente y terceros (clientes y proveedores) no es prueba suficiente afirmar que las partes se encuentran registradas en el RUT y en la cámara de comercio, entre otras cosas, porque en dichos documentos no es posible examinar las transacciones u operaciones llevadas a cabo entre las partes ni mucho menos constatar la cuantía de las mismas.

Si la Dian detecta la inexistencia de operaciones entre el contribuyente y terceros puede imponer la sanción de inexactitud prevista en los artículos 647 y 648 del ET, modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016. En el primero de ellos se señala cada uno de los casos que dan lugar a una inexactitud sancionable por parte de la Dian (al respecto puede consultar nuestro concepto tributario titulado Sanción por inexactitud: conductas que dan lugar a su aplicación), mientras que el segundo hace referencia a las cuantías de la sanción, las cuales puede conocer en el caso de estudio Sanción por inexactitud en una declaración tributaria.

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