Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cambios en los cálculos de retención básica y mínima sobre pagos no laborales para los que califiquen como empleados


Por tanto, el cálculo de la retención mínima del art. 384 para el que sí cobra honorarios o servicios y que califica como “empleado” y a la vez como “declarante de renta por el año anterior”, es un cálculo que siempre se tendrá que realizar todos los meses incluido si el valor de sus honorarios o servicios no se alcanzaron a pagar en el mes y para ello se usara el dato de sus “pagos mensuales o mensualizados” el cual se explica dentro del texto del art. 384 del E.T.

 

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