Por tanto, el cálculo de la retención mínima del art. 384 para el que sí cobra honorarios o servicios y que califica como “empleado” y a la vez como “declarante de renta por el año anterior”, es un cálculo que siempre se tendrá que realizar todos los meses incluido si el valor de sus honorarios o servicios no se alcanzaron a pagar en el mes y para ello se usara el dato de sus “pagos mensuales o mensualizados” el cual se explica dentro del texto del art. 384 del E.T.