Con la Resolución 00031 de 2024, el formulario 350 ha sido transformado y ahora incluye más casillas que el formulario anterior. Este nuevo formulario comenzará a utilizarse en agosto de 2024.
Te ofrecemos instrucciones esenciales para llenar el nuevo formulario, así como liquidadores, consultorios, normativas y otros recursos útiles para cumplir con los nuevos requisitos.
La retención en la fuente le permite al gobierno recaudar impuestos de manera anticipada, dentro del mismo período fiscal en el que se causan.
Te compartimos una guía que te facilitará el procedimiento aplicable al mecanismo de retención en la fuente y el posterior diligenciamiento del formulario 350.
Nuestra más completa guía teórica y práctica sobre la aplicación del mecanismo de retención en la fuente (con 589 páginas aproximadamente y 14 anexos en Excel) para personas naturales y jurídicas por el año gravable 2022.
Aquí encontrarás los 14 anexos en Excel del Libro Blanco sobre el mecanismo de retención en la fuente por el año gravable 2022 en su segunda edición, además de los cambios normativos posteriores a la publicación.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Teniendo en cuenta que una persona tiene hasta el 14 de febrero como vencimiento para que
una declaración de retención no sea ineficaz, ¿hasta qué día tengo plazo para hacer el pago
total junto con los intereses?
Resuelta febrero 21 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una empresa contrata personal o instructores para enseñar música, danza y deportes. Al momento de realizar el pago de estos servicios, ¿se retiene el 6 % o el 10 % de retefuente a persona natural no declarante de renta?
Resueltas en febrero 7 de 2019
A través del Concepto 1399 de enero 18 de 2019, la Dian aclara varios aspectos relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en virtud de lo establecido en el artículo 580-1 del ET.
Entre los asuntos aclarados se indica que, si la declaración se presenta de forma oportuna en los términos mencionados en dicho artículo, y con dicha declaración se hace un pago parcial, pero dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar se realiza el pago del valor restante junto con los intereses moratorios a los que haya lugar, se cumple el presupuesto para que dicha declaración tenga validez.
Por otra parte, también se precisa que, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total, o si es presentada oportunamente, pero el pago se realiza pasados los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, dicha declaración no producirá efectos legales; es decir, se considerará ineficaz y constituirá una conducta punible por el artículo 402 del Código Penal.
La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total no producirá efectos legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la Ley de reforma tributaria 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo cambios con en torno a este tema.