Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Personas naturales ya no tendrán NIT sino NISS


Persona naturales colombianas o extranjeras ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.

El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales”, no incluye “sucesiones ilíquidas”, ya no se identificarán con NIT (Número de identificación tributaria) sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).

Ese NISS estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la DIAN. Ese dato del NISS figurará en el RUT de las personas naturales y “será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en salud”.

Se entiende entonces que el NISS solo lo pueden actualizar para las personas naturales, colombianas o extranjeras, pero que sí tengan seguridad social en Colombia. El Gobierno reglamentará este cambio.

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