La Ley 1430 de 2010 agregó al ET el artículo 376-1 para establecer el mecanismo de la retención a través de bancos, aplazado en muchas ocasiones, que supuestamente empezaría a aplicar en junio de 2017. De igual forma, la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 555-1 del ET para indicar que, cuando el Gobierno desarrollara su respectiva reglamentación, las personas naturales se identificarían tributariamente con el Número de Identificación de Seguridad Social –NISS–. Dichos inventos, que nunca se llevaron a la práctica, fueron eliminados por la Ley 1819 de 2016.
Para el cumplimiento de la obligación de presentar declaración de renta, las personas naturales deberán tener actualizado el Registro Único Tributario –RUT–; para tal fin se han establecido varias precisiones que en caso de ser incumplidas generarán sanciones. El calendario para el trámite del RUT empezó a transcurrir desde el 5 de marzo y el 5 de julio de 2014 de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de contribuyente.
Persona naturales colombianas o extranjeras ya no se identificarán con el NIT sino con NISS; Número de identificación de seguridad social.
El Número de identificación de seguridad social reemplazará al NIT. Además, si hay sospechas que un contribuyente mediante sus actuaciones busca hacerle trampa y afectar la parte tributaria nacional, la DIAN podrá sancionarlo.