Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por COVID-19 amplían plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades


Por COVID-19 amplían plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades
Actualizado: 20 marzo, 2020 (hace 4 años)

La Supersociedades amplió los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros 2019, debido a la situación de contingencia que se vive en el país como consecuencia del COVID-19.

En este editorial relacionamos los nuevos vencimientos, así como la información y los obligados a reportar.

La Superintendencia de Sociedades –Supersociedades– emitió el 17 de marzo de 2020 la Circular Externa 100-000003, por medio de la cual amplía los plazos para que las sociedades reporten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.

Según el comunicado publicado por la misma entidad, la medida tiene como objetivo hacer frente a la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir, contener y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).

“las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto”

En este sentido, las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto, sino que lo harán a partir del martes 14 de abril y hasta el martes 12 de mayo de 2020.

Nuevos plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades

La Circular Externa 100-000003 de 2020 modifica el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, por la cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos y condiciones que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 deben seguir para presentar  sus estados financieros básicos de 2019.

Los nuevos plazos para presentar los estados financieros de 2019 son los siguientes:

 
Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información, año 2020 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información, año 2020
01-05 Martes 14 de abril 51-55 Martes 28 de abril
06-10 Miércoles 15 de abril 56-60 Miércoles 29 de abril
11-15 Jueves 16 de abril 61-65 Jueves 30 de abril
16-20 Viernes 17 de abril 66-70 Lunes 4 de mayo
21-25 Lunes 20 de abril 71-75 Martes 5 de mayo
26-30 Martes 21 de abril 76-80 Miércoles 6 de mayo
31-35 Miércoles 22 de abril 81-85 Jueves 7 de mayo
36-40 Jueves 23 de abril 86-90 Viernes 8 de mayo
41-45 Viernes 24 de abril 91-95 Lunes 11 de mayo
46-50 Lunes 27 de abril 96-00 Martes 12 de mayo
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“En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación”

Consulte nuestro calendario tributario 2020.

Obligados e información que se debe presentar

En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación, por lo cual se debe seguir observando lo dispuesto en la Circular Externa 201-000008 de 2019.

El resumen de la información que se debe presentar se muestra en el siguiente cuadro:

 
Información Sociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1, 2, o 3 de convergencia Sociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2, o 3 de convergencia y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información
Archivos de extensión .XBRL con la información en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2019 y 2018 del:

· Estado de situación financiera.

· Estado de resultados.

· Estado del resultado integral.

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Documentos adicionales en PDF (escaneados del original) de:

· Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.

· Notas a los estados financieros.

· Informe de gestión de los administradores.

· Dictamen del revisor fiscal.

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Solo entregan la certificación de estados financieros y las notas a los estados financieros.

 

 

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