En una relación laboral recaen sobre el empleador determinadas obligaciones con los trabajadores, algunas derivan de la ley, y otras, de acuerdos entre las partes.
Atendiendo a esto, te presentamos las principales diferencias entre la prima de servicios y la prima extralegal.
En una relación laboral, el empleador tiene el deber de realizar determinados pagos a los trabajadores que se desprenden del mandato de la ley, es decir, son obligatorios.
También existen los pagos que nacen del acuerdo entre las partes, ya sea mediante convenciones colectivas, pactos, contrato de trabajo, etc., lo que supone que son potestativos.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica ¿Cuál es la diferencia entre la prima de servicios y la prima extralegal?
Atendiendo a lo anterior, tenemos que la prima de servicios y la prima extralegal comprenden las siguientes diferencias:
La prima de servicios se encuentra prevista en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y posee las siguientes características:
Por su parte, la prima extralegal se encuentra prevista en el artículo 308 del CST, y se caracteriza por lo siguiente:
Además, el hecho de que esta prima se encuentre prevista en la ley no supone que sea obligatoria, sino que es una facultad que se le da a las partes para que realicen acuerdos al respecto.
Por último, se precisa que la prima extralegal se paga de manera adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la primera no supone la pérdida o disminución de la segunda.