De acuerdo con el nuevo artículo 616-4 del ET, adicionado por el artículo 309 de la Ley 1819 de 2016, los proveedores tecnológicos de la factura electrónica deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
De esta manera, los proveedores tecnológicos podrán incurrir en infracción tributaria al no validar las factura electrónicas o validarlas sin los requisitos exigidos, no transmitir las facturas electrónicas o transmitirlas sin los requisitos y/o mecanismos técnicos e informáticos exigidos, violar las normas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información, haber obtenido la habilitación como proveedor a través de medios fraudulentos, no cumplir con los requisitos exigidos para ser proveedor autorizado; y utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la validación o transmisión de la factura electrónica que den lugar a operaciones inexistentes, inexactas, simuladas, ficticias y, por tanto, sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria. Es de tener en cuenta que situaciones como las antes señaladas dan lugar a las sanciones contempladas en el artículo 684-4 del ET.