Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Reforma de normatividad o el primer paso para la desaparición de la revisoría fiscal?


¿Reforma de normatividad o el primer paso para la desaparición de la revisoría fiscal?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acaba de presentar el Proyecto de Ley por el cual se armonizaría la normatividad alrededor de la aplicación de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Este incluye importantes aspectos sobre lo que sería el ejercicio de la Revisoría Fiscal, la elaboración de estados financieros, las variaciones generadas en los informes a causa de la conversión al nuevo Marco Técnico Normativo.

Resulta especialmente relevante el texto de la norma en el que indica que “El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley…”; cuestión que nuevamente hace el llamado al tan nombrado requerimiento de cambio en la perspectiva de la forma en la que se ejecuta la Revisoría Fiscal actualmente en Colombia.

Adicionalmente, llama la atención las derogatorias propuestas en el artículo 19 del Proyecto de Ley entre las cuales se suprimiría el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 43 de 1990, sin mencionar a cambio el establecimiento de uno nuevo.

Se observa también la tendencia a eliminar el término “Revisoría Fiscal” de todas las normas vigentes a nivel nacional, teniendo especial relevancia la derogación de los artículos del Código de Comercio en los que se establecieron las pautas para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.

¿Será este el primer paso para la desaparición de la Revisoría Fiscal o se trata solamente de una propuesta de reforma total de la normatividad vigente al respecto? La exposición de motivos de la ley pretende entregar a los interesados la imagen de que sólo se trata de la segunda opción, en tanto que el ejercicio de la Revisoría Fiscal seguiría siendo sólo potestativo de los profesionales de la Contaduría Pública.

Queda entonces en el aire la discusión para que la comunidad contable analice detenidamente el proyecto y presente sus opiniones en las fechas establecidas.

El documento estará disponible hasta el 5 de diciembre de 2014 y hasta dicha fecha serán recibidos los comentarios en los correos electrónicos atejada@mincit.gov.co y mgonzalezs@mincit.gov.co, en los cuales se deben incluir las propuestas, ajustes y comentarios a las propuestas del proyecto.

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