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¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?


prima de servicios

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes tienen derecho a recibirla?
  • ¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?

La prima de servicios debe ser pagada por el empleador y equivale a 30 días de salario por año. Los trabajadores tienen derecho a recibirla en dos pagos, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Los empleadores que incumplan con esta obligación se exponen a sanciones y condenas judiciales.

La prima de servicios es una obligación del empleador y un derecho del trabajador. Esta prestación debe ser abonada en dos pagos que cubren dos períodos, cada uno de seis meses, según lo establecido en el artículo 306 del CST. La primera mitad debe pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda mitad, el 20 de diciembre.

¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima, independientemente del tipo o la duración de su contrato laboral. Los trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios directamente en un hogar o casa de familia también tienen derecho a recibirla.

¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?

Si un empleador no paga la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley, se expone a sanciones y condenas judiciales. La omisión del pago de la prima puede resultar en multas impuestas al empleador por el Ministerio del Trabajo, además de que los jueces laborales podrían ordenar el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.

Estas son las consecuencias si no se paga la prima de servicios:

  1. El Ministerio del Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima (hasta $7.117.500.000 en 2025).
  2. Indemnización moratoria por no pagar las prestaciones sociales correspondientes a 1 día de salario por cada día de demora en el pago (artículo 65 del CST). Se debe tener en cuenta que jurisprudencia ha sido consistente en señalar que la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso no se aplica de forma automática. Para que un juez imponga esta drástica sanción, primero debe realizar una valoración de la conducta del empleador y determinar si su incumplimiento se debió a “mala fe”.  De esta manera, si se comprueba que el empleador actuó de mala fe al negarse a pagar sin una justificación seria, la sanción procede en su totalidad. Sin embargo, si el empleador demuestra que su incumplimiento se basó en una duda razonable sobre la obligación, el juez puede exonerarlo de dicha indemnización y ordenar en su lugar el pago de la prima adeudada con intereses moratorios. 
  3. El incumplimiento reiterado del pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada del trabajador, y este podrá reclamar ante el juez laboral la indemnización de perjuicios del artículo 64 del CST.
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