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Reforma tributaria aumenta el aporte especial que deben realizar las notarias


A través del artículo 135 de la Ley 6 de 1992 se creó un aporte especial para la administración de justicia, el cual estaba a cargo de las notarías y correspondía al 10% de todos los ingresos brutos obtenidos por estas. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, en el que, entre otros aspectos, se establece que corresponde a la Ley reglamentar lo relacionado con los aportes como lo es la tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

Sin embargo, el artículo en mención fue sujeto a modificación por el artículo 363 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 y con ello el porcentaje del aporte aplicable para 2017 ya no es del 10%, sino del 12%; desde el año 2018 en adelante será del 12,5%.

Además de lo anterior, una novedad en este aporte especial es que se contempló que no aplica para las notarías que reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos (esto según lo dispuesto en la Ley 29 de 1973 y en los decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999).

Recordemos que desde la creación de este tipo de aporte para la administración de la justicia se dispuso que bajo ninguna situación podían ser trasladados estos aportes a los usuarios del servicio notarial.

Por último, es necesario tener en cuenta que con la adición del parágrafo 2 al artículo 135 de la Ley 6 de 1992 se dio mayor especificidad al destino de los recursos recaudados a través de este gravamen, se destinarán a financiar el sector justicia y la Rama Judicial.

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