Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos de la ganancia ocasional exenta en venta de vivienda


Requisitos de la ganancia ocasional exenta en venta de vivienda
Actualizado: 23 enero, 2023 (hace 1 año)

La Ley 2277 de 2022 introdujo novedades en materia de ganancia ocasional. Por tanto, a partir del año 2023 se deberán tener en cuenta ciertos detalles al momento de realizar venta de vivienda.

Aquí te contamos cuáles son los requisitos para que la utilidad de dicha venta sea exenta.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación en Actualícese, Diego Guevara, explica cuáles son los requisitos que aplicarán a partir del año 2023 para que la utilidad por la venta de casa o apartamento de una persona natural sea exenta. Veamos:

De acuerdo con lo anteriormente abordado, el artículo 311-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 31 de la Ley 2277 de 2022, precisa que si una persona natural realiza la venta de su vivienda poseída por más de 2 años, estarán exentas del impuesto a la ganancia ocasional las primeras 5.000 UVT ($212.060.000 por 2023) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación (antes de la reforma tributaria este monto ascendía a 7.500 UVT).

Para que sea procedente lo anterior, la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta deben ser depositados en las cuentas de ahorro denominadas “ahorro para el fomento de la construcción” –AFC–, las cuales a su vez deberán ser destinadas a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

En caso de que el dinero se destine al pago del crédito hipotecario antes mencionado, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al crédito.

El retiro de los recursos para cualquier otro propósito, distinto a los señalados anteriormente, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.

Ahora bien, es preciso tener en cuenta que la Ley 2277 de 2022 eliminó el parágrafo del artículo 311-1 del ET (anteriormente creado por la Ley 1607 de 2012) en el cual se establecía que la renta exenta en la venta de vivienda de habitación solo procedía para casas o apartamentos cuyo valor catastral o autoavalúo no superara las 15.000 UVT.

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Por tanto, a partir del 2023 la renta exenta del artículo 311-1 del ET aplica para la venta de cualquier vivienda de habitación, independientemente de su avalúo o autoavalúo catastral.

Nota: recordemos que la reforma tributaria, Ley 277 de 2022, introdujo otras novedades al impuesto a las ganancias ocasionales, entre ellas el aumento de la tarifa del impuesto, la cual pasó de 10 % al 15 % para personas naturales residentes en Colombia y para jurídicas residentes o extrajeras. Conoce más detalles en nuestro editorial Reforma tributaria: esta es la nueva tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales.

Además, no olvides que desde Actualícese hemos preparado un completo análisis, en el cual podrás estudiar todas las novedades de la Ley 2277 de 2022. Encuéntralo en Reforma tributaria 2022: estos son los cambios más importantes de la Ley 2277 de 2022.

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