Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000132 de 11-07-2014


DIAN
Resolución 000132
11-07-2014

Por la cual se reglamenta el procedimiento para el sorteo del premio fiscal para el año 2014.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 20 del artículo 6º del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 y

Considerando:

Que el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, estableció el premio fiscal mediante el cual la Administración Tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser registradas por los consumidores, para participar en tales eventos.

Que es política de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el marco de su visión y de su misión, incrementar la percepción del riesgo subjetivo en agentes económicos y la ciudadanía en general, para mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales que administra la entidad.

Que es objetivo permanente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adelantar programas y campañas efectivas de concientización y explicación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias para fomentar la aceptación social de la tributación y el cumplimiento de estas normas, incentivando la cultura tributaria.

Que la emisión de facturas y el registro de operaciones, constituyen soporte básico para la determinación de la materia imponible de los tributos, por lo que resulta procedente la realización de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra realizadas por las personas naturales, fijando los procedimientos, plazos y demás condiciones de aplicación.

Que, para los efectos previstos en la presente resolución, se hicieron las apropiaciones presupuestales correspondientes.

Resuelve:

Aspectos generales.

Artículo 1º. Objeto.  Establecer el procedimiento y requisitos para la realización del concurso del premio fiscal denominado “La factura te premia”, para el año 2014, destinado a fomentar la cultura tributaria del país, el interés por el conocimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de carácter tributario, especialmente la obligación de facturar.

Artículo 2º. Participantes.  En el concurso del premio Fiscal “La factura te premia” podrán participar las personas naturales que adquieran productos o servicios en el territorio colombiano y conserven la factura o documento equivalente; para cuyo efecto incorporará la información exigida para la inscripción en el concurso, en el sistema que la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), disponga para tal fin.

Artículo 3º. Exclusiones.  No podrán participar en el concurso:

a) Los funcionarios vinculados a la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cualquiera que sea su modalidad de vinculación, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) Las personas que celebren contratos de prestación de servicios con la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
c) Las personas que se encuentren vinculadas (contractual o laboralmente) con las empresas que celebren contratos de prestación de servicios con la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
d) Las personas que se encuentren vinculadas (contractual o laboralmente) con los contratistas que desarrollen actividades de auditoría, difusión y publicidad del juego promocional y de la entrega de los premios, su cónyuge, compañero o compañera permanente, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
e) Los menores de dieciocho (18) años, por sí mismos o a través de sus representantes legales.

Parágrafo. La DIAN establecerá los mecanismos tecnológicos para que, a través del sistema electrónico dispuesto para el concurso, el participante manifieste bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de exclusión contempladas en el presente artículo.

En los casos de resultar seleccionada una factura o documento equivalente, inscrito por una persona excluida, o cuando dicha persona no acepte el premio, no podrá ser ganadora. En estos casos, se seleccionará como potencial ganador el código inmediatamente siguiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la presente resolución.

En el caso en que se hubiere entregado el premio a una persona excluida de participar en el concurso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), iniciará las acciones disciplinarias, fiscales, civiles y/o penales a que haya lugar.

Artículo 4º. Requisitos de los participantes.  Las personas naturales interesadas en participar en el concurso “La factura te premia” deberán identificarse con uno de los siguientes documentos:

1. Cédula de ciudadanía para las personas de nacionalidad colombiana.
2. Cédula de extranjería.
3. Pasaporte para aquellos extranjeros que se encuentren transitoriamente en el país.

El participante ganador en cualquiera de los sorteos no podrá volver a participar en los siguientes.

Únicamente podrá resultar ganadora la persona que participe con factura(s) y/o documento(s) equivalente(s) originada(s) en transacciones reales y verificables por la DIAN y que cumplan los requisitos establecidos por la ley, que puedan ser verificados a simple vista por parte del comprador o adquiriente del servicio.

Parágrafo. En caso de demostrarse incumplimiento de los requisitos; falsedad o fraude, tanto del documento con que se participa como del uso del Servicio Informático Electrónico dispuesto para el concurso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emprenderá las acciones legales a que haya lugar, en cualquier etapa del concurso o como consecuencia de investigaciones posteriores al mismo. En todo caso, el ganador deberá reintegrar el premio.

Artículo 5º. Vigencia del concurso “la factura te premia”.  <Artículo modificado por el Art. 1 de la Resolución 000170 de 15-09-2014>El tiempo durante el cual se podrá realizar el registro de las facturas o documentos equivalentes, estará comprendido entre las 9 a. m. del veintidós (22) de septiembre, y las veinticuatro (24) horas del veintiocho (28) de diciembre de 2014, los sorteos se realizarán en las fechas y hora señaladas por el artículo 11 de la Resolución número 000132 del 11 de julio de 2014.

La vigencia del concurso se extenderá hasta la entrega total de los premios.

Artículo 6º. Legalidad y transparencia del concurso.  Con el fin de ejercer total control en todas las etapas del concurso, la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contratará el servicio de auditoría por parte de una compañía externa, tanto del software que se utilizará como de la realización de los sorteos, la adjudicación y entrega de los premios.

Mecánica del concurso y premios.

Artículo 7º. Divulgación del concurso.  Para promover la participación masiva de los ciudadanos, la DIAN a través de la Oficina de Comunicaciones realizará la estrategia de comunicación institucional que permita al público conocer de forma oportuna y eficaz las bases del concurso y los resultados del mismo.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Comunicaciones y el Instituto Nacional de Radio y Televisión cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del premio fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía.

Artículo 8º. Requisitos de las facturas.  Las facturas y/o documentos equivalentes, válidos para participar en los sorteos, serán aquellos expedidos por razón de una operación de compra realizada durante la vigencia señalada por el artículo 5o de la presente resolución y deberán conservarse para ser presentadas en caso de resultar seleccionado como potencial ganador del concurso.

Tales documentos cumplirán con los requisitos legales, como:

— Estar denominada expresamente como factura de venta, salvo que se trate de un documento que legalmente se considera equivalente;
— Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
— Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
— El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
— Ser el respaldo de una compra real y materialmente efectuada, sujeta a verificación por parte de las autoridades competentes.
— Conservar su integridad física, ser legibles, sin tachones ni enmendaduras o roturas, salvo las señales de control puestas por los mismos establecimientos de comercio que la expidieron.

Se excluyen las facturas y/o comprobantes de peajes, medicina prepagada, servicios públicos, servicio de televisión por cable y/o Internet, servicio de telefonía móvil y las expedidas por notarios.

Artículo 9º. Del procedimiento para participar.  Las personas naturales interesadas en participar en el concurso del premio Fiscal “La factura te premia”, deberán ingresar a través de la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, o a la página web: www.colombiafactura.com y diligenciar la siguiente información:

— Datos personales

Nombres y Apellidos.
Tipo de documento de identificación.
Número de identificación.
Dirección.
Correo electrónico.
Teléfono.
Y demás datos previstos por el formulario electrónico.

Datos de la factura o documento equivalente, conforme lo establece el artículo 617 del Estatuto Tributario:

NIT del vendedor.
Apellidos y nombre o razón social del vendedor.
Número de la factura o documento equivalente.
Fecha de expedición.
Valor total de la operación.
Valor discriminado del impuesto (IVA o impuesto al Consumo).

Las personas que participan en el concurso del premio Fiscal “La factura te premia” autorizan, desde el momento mismo de la inscripción de sus facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para utilizar, su información, su imagen, nombre y apellidos con fines publicitarios. Así mismo la DIAN podrá hacer uso de la base de datos del concurso para sus fines institucionales.

En la inscripción al concurso no se ingresarán las cifras con decimales, comas, puntos, ni ningún otro tipo de carácter especial.

Al finalizar el ingreso de los datos solicitados, el participante deberá dar clic en el botón “ENVIAR” para terminar su registro. A continuación el sistema validará la información cargada vía “web” y le notificará la recepción o el rechazo de la misma, mediante un mensaje al correo electrónico indicado por el interesado.

En el caso de que el sistema apruebe la información, le será enviado al correo electrónico mensaje con el código asignado para participar en el concurso. En caso contrario, no le será asignado dicho código, hecho que será informado al interesado mediante correo electrónico.

La factura y/o documento equivalente con la cual se participe, solo se podrá registrar por una vez, atendiendo los términos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.

Artículo 10. De los sorteos.  <Artículo modificado por el Art. 2 de la Resolución 000170 de 15-09-2014> Se realizarán cuatro (4) sorteos, así: tres (3) entre las personas naturales que hayan ingresado facturas o documentos equivalentes, a través del link “La Factura te Premia”, de la página web de la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obteniendo el respectivo código para concursar; y uno (1) entre quienes hubieren inscrito cien (100) o más facturas o documentos equivalentes.

La persona que sea declarada ganadora en cualquiera de los sorteos, no podrá participar en ninguno de los siguientes.

Quien resultare seleccionado como posible ganador y no pudiere acceder al premio, por no reunir los requisitos legales la factura o documento equivalente, podrá continuar concursando con las demás facturas que hubiere inscrito.

Parágrafo. Los sorteos enunciados se realizarán previa autorización de Coljuegos y de conformidad con las normas generales que regulan estas actividades.

Artículo 11. Lugar, fecha y procedimiento del sorteo.  <Artículo modificado por el Art. 3 de la Resolución 000170 de 15-09-2014> Se realizarán cuatro (4) sorteos a las 9 a. m. de las fechas señaladas a continuación, entre las facturas registradas hasta las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al del sorteo, entre los concursantes y con el plan de premios que se detallan en el mismo cuadro:

Sorteo Fecha Participantes Premios*
1 14 de noviembre de 2014 Códigos inscritos entre el 22 de septiembre y el 13 de noviembre de 2014 Seis (6) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán
2 9 de diciembre de 2014 Códigos inscritos entre el 22 de septiembre y el 8 de diciembre de 2014 Seis (6) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán
3 29 de diciembre de 2014 Códigos inscritos entre el 22 de septiembre y el 28 de diciembre de 2014 Cuatro (4) bonos redimibles cada uno por un automóvil tipo sedán
4 29 de diciembre de 2014 Concursantes que hayan incluido 100 o más facturas o documentos equivalentes entre el 22 de septiembre y el 28 de diciembre de 2014 Dos (2) redimibles cada uno por un automóvil tipo Camioneta 4×4
* Los premios se entregarán de acuerdo con las condiciones señaladas por el artículo 12 de la Resolución número 000132 del 11 de julio de 2014.

El sistema de registro de las facturas o documentos equivalentes, se inhabilitará a partir de las veinticuatro (24) horas del día veintiocho (28) de diciembre de 2014.

Los sorteos se realizarán en presencia de dos (2) funcionarios delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), un (1) delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y un (1) delegado de la Secretaría de Gobierno, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, bajo la supervisión de la firma de auditoría, contratada por la DIAN para tal fin, quienes elevarán las actas relacionadas con la realización de los sorteos, sin perjuicio de los requerimientos de Coljuegos para la legalización de la entrega de los premios.

Para la selección del potencial ganador de cada uno de los sorteos, se utilizará un sistema informático que de manera automática y aleatoria generará una lista de cien (100) códigos, que será custodiada por la firma auditora contratada para la vigilancia del concurso, la cual se empleará en estricto orden descendente, desde el primer código seleccionado hasta el último, en caso de configurarse la situación prevista por el artículo 14 de la Resolución número 000132 de 2014, haciendo uso de esta metodología hasta que sea entregada la totalidad de los premios.

Artículo 12. Premios. <Artículo modificado por el Art. 4 de la Resolución 000170 de 15-09-2014En cada uno de los sorteos se otorgará como premio un bono, personal e intransferible, redimible por vehículo automotor, cero kilómetros, modelo 2015, incluyendo el SOAT y la matrícula de cada uno, tal como se indica a continuación:

a) Para el primer sorteo seis (6) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

b) Para el segundo sorteo seis (6) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

c) Para el tercer sorteo cuatro (4) bonos redimibles por automóviles tipo sedán;

d) Para el cuarto sorteo dos (2) bonos redimibles por automóviles tipo camioneta 4×4.

De conformidad con el artículo 618-1 del Estatuto Tributario, el premio no constituye renta, ni ganancia ocasional.

Proceso de verificación y entrega de premios.

Artículo 13.  Proceso de verificación y entrega de premios. <Artículo modificado por el Art. 5 de la Resolución 000170 de 15-09-2014> Las personas naturales cuyos códigos resulten seleccionados serán contactados por la U.A.E., Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de los sorteos, a través de los medios de contacto registrados por los mismos, en la página web, link “La factura te premia”, al momento de efectuar el registro de las facturas o documento equivalente: (correo electrónico y teléfono) y se concertará lugar, fecha y hora de la cita para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución número 000132 de 2014; esta citación no puede exceder a los tres (3) días hábiles siguientes del día en que se realizó el contacto.

El cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución se reconocerá mediante acto administrativo proferido por el Jefe de División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional del domicilio de la persona seleccionada como potencial ganadora.

En un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación del acto administrativo enunciado anteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su página web los nombres de los ganadores, cuyas facturas o documento equivalente cumplieron con los requisitos.

Para materializar la entrega del premio, las personas cuyo nombre fue publicado en la página web de la DIAN deben presentarse personalmente y exhibir el documento de identidad ante la Dirección Seccional de Impuestos o de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, de su domicilio según el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación.

De la entrega de los premios se dejará constancia en un acta que será firmada por el ganador y dos (2) delegados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y el representante de la firma auditora, sin perjuicio de los requisitos exigidos por Coljuegos para la legalización de la entrega de los premios.

Artículo 14. Incumplimiento de los requisitos.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presenta resolución, si en el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos para la entrega del premio, se presenta alguna de las causales que se enuncian a continuación, la persona no será ganadora y se elegirá el código consecutivo de la lista generada con ocasión del sorteo:

a) Cuando el participante no presente físicamente la factura o documento equivalente ganador.
b) Cuando la factura o documento equivalente que presente el seleccionado no coincida o no corresponda con lo informado mediante la página web.
c) Cuando un ganador resulte nuevamente seleccionado.
d) Cuando se establezca que la factura o documento equivalente aportado por el ganador no se ha originado a partir de una transacción real y materialmente efectuada.
e) Cuando el seleccionado como potencial ganador estuviere incurso en alguna de las exclusiones de que trata el artículo 3º de la presente resolución.
f) Cuando la factura o documento equivalente no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8º de la presente resolución.

Artículo 15. Vigencia.  La presente resolución regirá a partir de su publicación y hasta la entrega de la totalidad de los premios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a los 11-07-2014.

El Director General,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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