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Resolución 3988 de 10-10-2011


Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Resolución 3988

10-10-2011

Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 1465 del 2 de junio de 2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, y

Considerando:

Que el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009 indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que el numeral 10 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 indica dentro de los criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la elaboración de los proyectos de normas, el de participar en los procesos de elaboración de las normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelanten instituciones internacionales.

Que el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, dispuso que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contará con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones, los cuales provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 1° de enero del año 2010.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó en oficios 2010EE1463 y 20116000029401, de fechas 23 de febrero de 2010 y 23 de marzo de 2011 respectivamente, lo siguiente: “En relación con el tema de la asignación de los honorarios de los miembros del Consejo Técnico, esta Dirección estima pertinente señalar que es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ente que tiene la competencia para determinar la metodología y estimación del monto a reconocer por tal concepto. Así mismo, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314, los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del Presupuesto Nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1° de enero de 2010; en este sentido, será el propio Ministerio quien bajo los parámetros generales determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará en el acto administrativo mediante el cual se legalice la respectiva delegación, el reconocimiento de los derechos de viaje de los Consejeros”.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante concepto contenido en oficio N°. 2-2011–010499, de fecha 6 de abril de 2011, indicó: “/…/ se parte de la base que para incluir cualquier gasto en el Presupuesto General de la Nación, así como para su efectiva realización debe existir una ley preexistente que lo autorice. En este sentido en la Ley 1314 de 2009, no se encuentra una disposición que taxativamente autorice el reconocimiento y pago de gastos de viaje a los Consejeros; sin embrago, en el artículo 11 de la referida ley, se lee que: Artículo 11. Ajustes Institucionales. “(…). La Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública contarán con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones. (…) Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1° de enero del año 2010”. De esta forma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá establecer si para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley al Consejo Técnico de la Contaduría Pública es absolutamente necesario el desplazamiento que se refiere en su comunicación, esto es, si el no viajar impide el cumplimiento de las funciones de los Consejeros. De ser afirmativa la respuesta se sugiere la reglamentación de la disposición legal a que se ha hecho referencia”.

Que en concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, contenido en oficio de fecha 25 de abril de 2011, se indicó; “Con el objeto de lograr la implementación oportuna y efectiva de lo anterior, y de acuerdo con el numeral 10 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, entre los criterios y procedimientos de los cuales debe ajustarse el CTCP para la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración del Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, dicho Consejo “Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el gobierno”… “Por lo anterior, es necesario que los miembros del CTCP tengan que discutir y compartir experiencias con organismos profesionales, comunidad contable, emisores de estándares de contabilidad y auditoría, academia, autoridades, aseguradores, entre otros, tanto nacionales como internacionales que permitan proveer aspectos sustanciales y procedimentales al desarrollo del proceso de convergencia que se está llevando a cabo en Colombia bajo la dirección de este Consejo, lo cual implica que los Consejeros, a iniciativa propia o por invitación, tengan que desplazarse a otras partes, esto es, que el hecho de no poder participar en eventos fuera de la ciudad de Bogotá puede llegar a impedir el cumplimiento de las funciones de los Consejeros establecidas en la Ley 1314 de 2009”.

Que mediante Resolución 1465 del 2 de junio de 2010, se ordenó el reconocimiento de los honorarios a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resultando necesario precisar que los gastos que se ocasionen por el desplazamiento de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en cumplimiento de sus funciones, no hacen parte de dichos honorarios.

Resuelve:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 1465 del 2 de junio de 2010, el cual quedará así:

Artículo 1°. Honorarios. Los honorarios de cada uno de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de doce millones de pesos ($12.000.000) y se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 1°. Reconocimiento de honorarios. Para efectos de proceder al pago de los honorarios fijados en el inciso anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Presidente, o del Consejero que este designe, enviará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los documentos exigidos para el efecto por dicho Ministerio.

Parágrafo 2°. Funciones. Los honorarios a que se refiere este artículo comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que al Consejo Técnico de la Contaduría Pública le impone la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten.

Parágrafo 3°. Gastos de desplazamiento. Cuando los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública requieran desplazarse fuera de la ciudad de Bogotá, D. C., el Ministerio les reconocerá los gastos que ocasione el desplazamiento, los cuales se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual se observarán los parámetros establecidos para los empleados públicos en cada uno de los actos administrativos que se expidan para el efecto.

Artículo 2° Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 10 de la Resolución 1465 del 2 de junio de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 10-10-2011.

El Viceministro de Turismo, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Óscar Rueda García.

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