Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad penal para representantes, contadores y revisores que estén normalizando activos y pasivos


Responsabilidad penal para representantes, contadores y revisores que estén normalizando activos y pasivos

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, quienes a sabiendas emitan estados financieros con falsedades incurrirán en prisión de uno a seis años. Por tanto, si una sociedad se acoge a la normalización de activos y pasivos permitida en la Ley 1739 del 2014, ello se podría tomar como evidencia de que en el pasado emitieron estados financieros con falsedades.

Desde diciembre de 1995 la norma del artículo 43 de la Ley 222 ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 43. Responsabilidad penal. *Declarado Condicionalmente exequible*  Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Y en su Sentencia C-434 de 1996 la Corte dijo que dicha norma es exequible siempre y cuando se aplique únicamente a los administradores, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, pues el artículo en cuestión hace parte de unas modificaciones dirigidas únicamente al régimen mercantil de las sociedades. Por tanto, la norma no aplicaría a administradores, ni contadores ni revisores de entidades que no sean mercantiles.

La responsabilidad penal y las normalizaciones tributarias

La norma antes citada se vuelve relevante si pensamos en que a través de diversas reformas tributarias, y más recientemente a través de la Ley 1739 del 2014, se ha abierto la posibilidad de que incluso las sociedades comerciales puedan normalizar fiscalmente los mayores patrimonios fiscales que hayan estado ocultándole a la DIAN.

En consecuencia es fácil deducir que normalizar esos patrimonios fiscales es algo que pone en evidencia que en los estados financieros emitidos en años anteriores por esas sociedades, también se habían estado ocultando activos o incluyendo pasivos ficticios.

Eso es fácil de deducir, pues, es lógico que las declaraciones tributarias se preparan a partir de lo que dicen los estados financieros. No es lógico pensar que en los estados financieros sí se hayan reportado todos los activos y eliminado los pasivos ficticios y que el ‘pecado’ solo se cometía en las declaraciones de renta.

Por tanto, si una sociedad decide en los años 2015, 2016, o 2017 admitir que sí había ocultado activos fiscalmente o que sí había estado incluyendo pasivos ficticios en sus declaraciones de renta, y en efecto efectúa las contabilizaciones que en esos casos se deben efectuar (afectando los resultados de ejercicios anteriores en el patrimonio o afectando el estado de resultados, todo dependiendo del marco normativo bajo NIIF que le corresponda), habría que empezar a indagar si esos ‘errores’ del pasado fueron a sabiendas (como lo dice el texto de la Ley 222 de 1995 que antes citamos) o si por el contrario, fueron errores involuntarios.

“ automáticamente se configuraría la responsabilidad penal para los administradores, contadores y revisores fiscales que en el pasado habían certificado y dictaminado los estados financieros donde existieron dichas falsedades”

De seguro que en la práctica en muchos casos sí se descubriría que fueron errores a sabiendas (pues al ocultar activos o incluir pasivos ficticios lo que se logra es dejar de declarar toda la utilidad con la que en verdad obtuvieron dichos patrimonios y con ello evaden el respectivo impuesto de renta). Si eso es así, automáticamente se configuraría la responsabilidad penal para los administradores, contadores y revisores fiscales que en el pasado habían certificado y dictaminado los estados financieros donde existieron dichas falsedades.

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Sucede que la oportunidad para iniciar un proceso penal prescribe, según el artículo 83 del Código Penal, en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años. Y el artículo 84 del mismo Código indica en las conductas punibles de ejecución instantánea que el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación.

En consecuencia, si una sociedad comercial se acoge a los beneficios de normalizar activos o pasivos, y con ello se descubre que los estados financieros que se emitieron en cualquiera de los 5 años más recientes sí se habían presentado falsedades, en ese caso la fiscalía podrá iniciar los respectivos procesos penales.

Es importante también señalar que el artículo 43 de la Ley 222 de 1995 con el cual iniciamos el presente editorial no figura dentro de los artículos que la Supersociedades y el Ministerio de Comercio pretenden modificar como parte de su recientemente radicado Proyecto de reforma al régimen societario. Por tanto, es una norma que seguirá teniendo vigencia muchos años más.

¿Y los revisores fiscales también debieron haber denunciado los respectivos actos de corrupción?

Sumado a lo anterior también se debe tener presente que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, luego de ser agregado con el artículo 7 de la Ley 1474 de julio del 2011 (Estatuto anticorrupción), dispone que se le cancelará la matrícula profesional al contador público que haya actuado como revisor fiscal y no denuncie, dentro de los 6 meses siguientes a su ocurrencia, los ‘actos de corrupción’ que haya encontrado en el ejercicio de su cargo. Y dispone además que para denunciarlos, no aplica el secreto profesional.

Por tanto, cabría la discusión de si el revisor fiscal que a sabiendas dictaminó estados financieros de los ejercicios 2011 y siguientes en los que se ocultaban activos o se incluían pasivos ficticios, y no denunció oportunamente dichos actos, estaría incurriendo en esta causal para la cancelación de su matrícula, pues se podría argumentar que ocultar activos o incluir pasivos ficticios son también actos de corrupción.

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