Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Síntesis de cambios en el Marco Técnico para Microempresas


Síntesis de cambios en el Marco Técnico para Microempresas

Aquí hablaremos sobre...

  • En ausencia temática debe acudirse a la NIIF para Pymes (IFRS for SME)
  • ¿Qué estados financieros debe presentar una microempresa?
  • Manejo y presentación de inversiones
  • Cómo se manejan las cuentas por cobrar
  • Manejo de inventarios
  • Cuáles son los elementos del costo de inventarios
  • Manejo de descuentos, financiación y diferencia en cambio
  • Manejo de la propiedad, planta y equipo
  • Cuáles son los elementos del costo de la propiedad, planta y equipo
  • Efectos en la depreciación
  • Cuándo se da de baja la propiedad, planta y equipo
  • Manejo de obligaciones financieras y cuentas por pagar
  • Manejo de obligaciones laborales
  • Obligaciones a corto plazo
  • Obligaciones a largo plazo
  • Efectos en los ingresos
  • Manejo de los arrendamientos

Manejo de inventarios

El Capítulo 8 del Decreto 2706 de 2012 establece:

  • Los inventarios son activos:
    • Mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones;
    • En proceso de producción; o
    • Materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios
  • Las inventarios deben medirse al costo
  • Quienes desarrollen actividades de transformación de bienes, si lo estiman conveniente, podrán llevar contabilidad de costos
  • Se permite utilizar el Sistema Periódico y el Sistema Permanente
  • Se medirá el costo de los inventarios, utilizando los siguientes métodos:
    • Primeras en entrar primeras en salir (PEPS) o
    • Costo promedio ponderado, o
    • Cualquier otro método de reconocido valor técnico
  • Utilizará el mismo método para todos sus inventarios.
  • El método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) NO está permitido
  • Evaluar al final de cada periodo para verificar si los inventarios están deteriorados (por ejemplo, por daños, obsolescencia, moda, cambios en los mercados o precios de venta decrecientes). Se ajustará disminuyendo el inventario con efecto en los resultados
  • Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y se ha recuperado la pérdida por deterioro, se revertirá contra resultados aumentando el inventario
  • Cuando los inventarios se vendan, se reconocerá el valor en libros de éstos como costo de ventas en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos
  • Se clasificarán los inventarios en el Estado de Situación Financiera como activos corrientes

No se hace mención sobre construcciones, cultivos y semovientes por lo cual inferimos que es necesario apoyarse en la NIIF para Pymes.

Cuáles son los elementos del costo de inventarios

El costo de los inventarios incluye su costo de adquisición y los demás costos en que se haya incurrido para que se encuentren listos para su uso como factor de la producción o venta.

El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros:

  • El precio de compra
  • Impuestos no recuperables (no descontables)
  • El transporte
  • La manipulación y
  • Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios.

Manejo de descuentos, financiación y diferencia en cambio

Descuentos

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición.

Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados
Intereses y Diferencia en Cambio

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Cuando se adquieran inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en cambio, si las hay, se reconocerán como gastos en el estado de resultados

Este efecto genera diferencias fiscales en puesto que la legislación tributaria establece la capitalización de los intereses y diferencia en cambio hasta que los inventarios estén listos para su venta (ver artículos 41 y 66 del estatuto tributario, decreto reglamentario 187 de 1975 artículo 26)

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