Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Síntesis de cambios en el Marco Técnico para Microempresas


Síntesis de cambios en el Marco Técnico para Microempresas

Aquí hablaremos sobre...

  • En ausencia temática debe acudirse a la NIIF para Pymes (IFRS for SME)
  • ¿Qué estados financieros debe presentar una microempresa?
  • Manejo y presentación de inversiones
  • Cómo se manejan las cuentas por cobrar
  • Manejo de inventarios
  • Cuáles son los elementos del costo de inventarios
  • Manejo de descuentos, financiación y diferencia en cambio
  • Manejo de la propiedad, planta y equipo
  • Cuáles son los elementos del costo de la propiedad, planta y equipo
  • Efectos en la depreciación
  • Cuándo se da de baja la propiedad, planta y equipo
  • Manejo de obligaciones financieras y cuentas por pagar
  • Manejo de obligaciones laborales
  • Obligaciones a corto plazo
  • Obligaciones a largo plazo
  • Efectos en los ingresos
  • Manejo de los arrendamientos

Efectos en los ingresos

El Capítulo 12 del Decreto 2706 de 2012 establece:

  • Los ingresos comprenden las siguientes transacciones

    a) La venta de bienes
    b) La prestación de servicios
    c) Otros

  • Se incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos y por recibir por cuenta propia
  • Para determinar el valor de los ingresos, se deberá tener en cuenta y se afectará, con el valor de cualesquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean otorgadas por la microempresa
  • En los ingresos se deben excluir los impuestos sobre bienes y servicios
  • La Venta de mercancías deben reconocerse cuando se ha transferido al comprador riesgos y beneficios sustanciales (Este concepto difiere de la condición establecida para las cuentas por cobrar)
  • Prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, así:

a. Proporción de costos incurridos por trabajo ejecutado, en relación con los costos totales estimados. No incluyen montos relacionados con actividades futuras (materiales o anticipos)
b. Inspecciones del trabajo ejecutado
c. Terminación de proporción física del servicio o contrato

  • Otros ingresos se miden con relación al valor recibido o por recibir
  • Se presentarán en el Estado de Resultados toda clase de Ingresos
  • Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el estado de resultados
  • El grado de detalle dependerá de la necesidad de los usuarios para su entendimiento será definida por los preparadores

Manejo de los arrendamientos

El Capítulo 13 del Decreto 2706 de 2012 establece:

  • Se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso si el arrendador se obliga a suministrar servicios específicos o mantenimiento
  • Los pagos por concepto tanto de arrendamiento operativo como de arrendamiento financiero, se reconocen como gasto
  • Cualquier contrato de arrendamiento se tratará como arrendamiento operativo
  • Si el contrato incluye cláusula de opción de compra y se ejerce, se registrará como activo de acuerdo con su naturaleza
  • Se deberá revelar en notas, los pagos por arrendamiento reconocidos como gastos del periodo
  • Igualmente, una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo:
    • Información sobre cuotas contingentes
    • Opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión
    • Posibilidad o No de Subarrendamientos
    • Restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento
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El manejo del arrendamiento financiero igualándolo al arrendamiento operativo generaría diferencias tributarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 127-1 del estatuto tributario el cual obliga al manejo de un activo y pasivo. Por lo anterior, se sugiere hacer uso del párrafo 2.2. del capítulo 2 del decreto 2706 de 2012 utilizando la metodología propuesta en NIIF Plenas (NIC 17) o en la NIIF para Pymes (Sección 20) debido a que es un tema no abordado por esta marco técnico.

Como se puede observar, cada marco normativo tiene sus propias características bien sea que hablemos de NIIF Plenas (IFRS Full – para el Grupo 1), NIIF para Pymes (IFRS for SME – para el Grupo 2) y Marco Normativo Técnico para Microempresas (Grupo 3).

Cada Grupo maneja su propio Marco Normativo y no deben mezclarse. Tan solo el Grupo 3 tendrá la opción limitada y en circunstancias muy especiales de aplicar algunas secciones en su totalidad de la NIIF para Pymes (IFRS for SME) y algunas bases de medición contempladas en las NIIF Plenas y la NIIF para Pymes.

Preparada por:

Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales en Actualicese.com
edmundo.florez@blacolombia.com

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