Una eficiente planeación tributaria es clave para evitar sanciones y optimizar el manejo financiero de tu emprendimiento.
Te informamos sobre las responsabilidades tributarias que debes atender, lo que te ayudará a garantizar que tu negocio opere de forma legal y eficiente.
Cuando decides emprender, una de las primeras y más cruciales decisiones que debes tomar es la elección de la forma jurídica de tu negocio. Esta decisión no solo afectará la estructura y funcionamiento de tu empresa, sino que también determinará tus responsabilidades legales, fiscales y administrativas. En este contexto, tienes dos opciones principales: operar como una persona natural o constituir una persona jurídica.
El cumplimiento de las responsabilidades tributarias es crucial al iniciar un negocio, ya que desconocerlas u omitirlas puede resultar en sanciones significativas que es preferible evitar desde el principio. Para garantizar una operación legal y eficiente, es esencial estar al tanto de las siguientes obligaciones fiscales que no puedes ignorar para una eficiente planeación tributaria.
Responsabilidad |
Persona natural |
Persona jurídica |
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Como persona natural. El NIT es la cédula más un dígito de verificación. |
Como persona jurídica. Se crea un NIT para la sociedad más un dígito de verificación. | |
Al iniciar el establecimiento de comercio la persona natural es no responsable del IVA. |
La persona jurídica siempre será responsable del IVA. | |
Después, dependiendo del cumplimiento de los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, la persona natural puede pasar a ser responsable del IVA o continuar como no responsable de este impuesto. |
Los responsables del IVA deben recaudar, declarar y trasladar el impuesto a la Dian (de forma bimestral al iniciar la actividad). | |
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Agente de retención a título de renta |
Dependiendo de si es comerciante, si cumple con los topes de ingresos y patrimonio del artículo 368-2 del ET y si pertenece al SIMPLE. |
Siempre tendrá la obligación de retener si están en el régimen ordinario. |
Obligación de autorretener |
No les asiste esta obligación. |
Tendrán esta obligación si son sociedades nacionales del régimen ordinario a las que les aplica la exención de aportes en salud y parafiscales del artículo 114-1 del ET (ver el artículo 1.2.6.6 del DUT 1625 de 2016). |
(Ver nuestro formato Tarifas de autorretención especial en renta automatizado). | ||
Obligación de emitir factura electrónica |
De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 7 y 9 de la Resolución 000165 de 2023, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones realizadas, los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, entre los que figuran los responsables del IVA, INC, comerciantes. | |
Impuesto de renta |
Si la persona natural es residente fiscal:
Se utiliza el formulario 210 y la depuración de la renta líquida se realiza a través del sistema cedular.
(Ver Declaración de renta de personas naturales paso a paso).
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Existen otras tarifas especiales para algunas sociedades.
(Ver Declaración de renta de personas jurídicas: novedades, liquidadores, plazos y más). |
Son responsables de este impuesto si cumplen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, y además optan por inscribirse a este régimen. | ||
Conoce mucho más en Régimen simple: tarifas, declaraciones, novedades y mucho más. | ||
ICA |
Tanto las personas naturales como las sociedades son responsables del ICA si desarrollan actividades comerciales, industriales o de servicio. | |
Las tarifas dependen del municipio donde se desarrolla la actividad. | ||
Por la venta o prestación del servicio al consumidor final de los bienes y servicios sujetos al impuesto. Las tarifas son del 4 %, 8 % o 16 %, y las asume el consumidor final. | ||
Las personas naturales pueden actuar como no responsables del INC de bares y restaurantes si cumplen los requisitos del artículo 512-13 del ET. |
Las personas jurídicas siempre figurarán como responsables. |