La prima de servicios es una prestación social en favor de los trabajadores dependientes consagrada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a 30 días de salario por año.
A continuación, te explicamos cuáles trabajadores no tienen derecho al pago de la prima de servicios
La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado. El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajador proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.
Este derecho prestacional forma parte del derecho fundamental al trabajo, por tal razón, es de carácter irrenunciable y de orden público. La prima de servicios cuenta con garantías de cumplimiento previstas en el ordenamiento jurídico durante el transcurso de la relación laboral hasta su terminación (Sentencia C-324 de 2020, Corte Constitucional).
La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se realiza por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.
Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, que desarrolle una actividad que genere un valor económico o social, está obligada a pagar a su trabajador o trabajadores la prima de servicios.
Las personas naturales que contraten trabajadores del servicio doméstico para que presten sus servicios en las labores propias del hogar son empleadores y deben reconocer y pagar la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.
La prima no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que laboran con total independencia en favor de un tercero.
La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que, como se ha dicho anteriormente, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional (artículo 132 del CST):
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, experta consultora en Derecho Laboral, explica cuáles son los trabajadores sin derecho a recibir la prima de servicios: