Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario en los ingresos por intereses recibidos desde el exterior


¿Qué tratamiento tributario se le debe dar a los ingresos recibidos por concepto de intereses desde del exterior?

El Dr. Diego Guevara indica que frente al impuesto de renta las personas naturales residentes en Colombia y las sociedades nacionales deben incluir en su declaración de renta los ingresos de fuente nacional y extranjera de conformidad con los artículos 9, 10 y 12 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, se debe validar de qué país proceden los ingresos para establecer si este pertenece a la comunidad andina de naciones conformada por Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia, situación que evita la doble tributación según la Decisión 578 de mayo de 2004.

La decisión anterior establece que los ingresos solo pueden ser gravados en el país donde se obtuvieron los mismos y no donde se encuentra domiciliado el contribuyente con el fin de evitar la doble tributación. Sumado a lo anterior, es pertinente revisar el Concepto 34760 de diciembre de 2015.

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