Los intereses de préstamo respaldado se refieren a los intereses generados en un crédito en el cual el prestatario ofrece algún tipo de garantía o colateral para respaldar la deuda.
El incumplimiento de los pagos podría llevar a la pérdida del activo de respaldo y a otras consecuencias legales.
Los intereses de préstamo respaldado son los intereses generados en un préstamo que cuenta con algún tipo de garantía o colateral que respalda la deuda y proporciona mayor seguridad al prestamista en caso de incumplimiento respecto a la obligación.
Es importante tener en cuenta que los intereses de préstamos respaldados y regulados pueden estar sujetos a ciertos límites o condiciones establecidas por la superintendencia financiera o entidades gubernamentales pertinentes. Los prestamistas y prestatarios deben cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en materia de préstamos y garantías para garantizar que la operación sea legal y proteja los derechos de ambas partes.
A continuación, podrás consultar con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, todo acerca de si el interés de préstamo respaldado en pagaré requiere factura:
De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, los intereses de préstamo respaldado en pagaré son catalogados como un servicio de financiación, por ende, lo más apropiado es expedir la factura cuando se adquiere la obligación. Sin embargo, hay casos especiales, como las entidades financieras, ya que estas sí se encuentran exoneradas de expedir la factura de venta cuando hacen el cobro de intereses.
Lo mencionado anteriormente se refleja en el artículo 616-2 del ET, el cual establece que no se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y las compañías de financiamiento comercial.
Así mismo, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (ver el artículo 615 del ET).
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