Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias


Las sanciones que el Estatuto Tributario ha catalogado como relacionadas con las declaraciones tributarias se encuentran señaladas entre los artículos 641 y 650-2 del mismo estatuto, varios de ellos fueron modificados o derogados por la Ley 1819 de 2016. De esta manera cumplen con esta condición:

  • Sanción por extemporaneidad. En este caso es necesario atender lo consagrado en los artículos 641, 642 y 645 del ET, al primero de ellos se le adicionaron tres parágrafos a través del artículo 283 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 645 del ET fue modificado por el artículo 286 de la citada ley.
  • Sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del ET modificado por el artículo 284 de la ley antes mencionada.
  • Sanción por corrección de la declaración, cuyos lineamientos se encuentran previstos en los artículos 644 y 645 del ET. Recordemos que el numeral 1 del primer artículo fue modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016 para establecer que si el contribuyente presentó su declaración antes del vencimiento del plazo y la corrigió antes de cumplirse dicha fecha no deberá liquidar la sanción por corrección, la cual debía calcularse antes de la reforma tributaria.
  • Sanción por corrección aritmética contemplada en el artículo 646 del ET.
  • Sanción por inexactitud, en este caso es necesario atender las disposiciones contenidas en los artículos 647 y 648 del ET modificados por los artículos 287 y 288 de la reforma tributaria respectivamente.
  • Sanción por uso fraudulento de cédulas contemplada en el artículo 650 del ET.

Previo a la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, formaban parte de esta categoría la sanción por no informar la dirección y la sanción por no informar la actividad económica, las cuales habían perdido vigencia con la Ley Antitrámites.

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