Las sanciones que el Estatuto Tributario ha catalogado como relacionadas con las declaraciones tributarias se encuentran señaladas entre los artículos 641 y 650-2 del mismo estatuto, varios de ellos fueron modificados o derogados por la Ley 1819 de 2016. De esta manera cumplen con esta condición:
Previo a la entrada en vigor de la reforma tributaria estructural, formaban parte de esta categoría la sanción por no informar la dirección y la sanción por no informar la actividad económica, las cuales habían perdido vigencia con la Ley Antitrámites.