Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Las personas naturales que venden bienes excluidos del IVA están obligadas a facturar?


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las personas que solo venden bienes excluidos del IVA, como algunos agricultores, están obligadas a facturar? ¿Y las que solo cobran arrendamientos excluidos de este impuesto, como los de vivienda, deben facturar?

Pregunta resuelta  12 de Noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, menciona si las personas naturales que venden bienes excluidos del IVA (por ejemplo, los agricultores) están obligados a facturar. Esta misma situación es analizada en aquellos casos en los que se cobran arrendamientos por concepto de vivienda.

Ahora bien, para despejar más inquietudes sobre la correcta implementación de la facturación electrónica, se recomienda consultar la Resolución 000042 de 2020.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,