Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios para personas jurídicas en la declaración de renta del AG 2020


Descuentos tributarios para personas jurídicas en la declaración de renta del AG 2020

Aquí hablaremos sobre...

  • Descuento del ICA efectivamente pagado
  • Descuento por impuestos pagados en el exterior
  • Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente
  • Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación
  • Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial
  • Becas por impuestos
  • Descuento del IVA de activos fijos

Los descuentos tributarios corresponden a aquellas sumas que pueden detraerse del valor liquidado como impuesto sobre la renta.

Se considera que un descuento tributario es más beneficioso que una renta exenta o un ingreso no gravado dado que afecta directamente el impuesto a cargo.

A través del artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional efectuó importantes modificaciones en torno a las normas del Estatuto Tributario que regían la aplicación de los descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta, estableciendo de esta forma la derogación tácita de los descuentos relacionados con la inversión en acciones de sociedades agropecuarias y con los aportes parafiscales en la generación de empleo para grupos vulnerables, contenidos en el artículo 249 del ET y los artículos 9 al 12 de la Ley 1429 de 2010.

Así pues, a partir del período gravable 2020 solo podrán aplicarse los descuentos tributarios que abordaremos a continuación. Veamos:

Descuento del ICA efectivamente pagado

El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, señala que el contribuyente podrá imputar como descuento tributario en la declaración de renta el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica.

Descuento por impuestos pagados en el exterior

Con la modificación realizada por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetas al impuesto de renta en el país de origen podrán descontar, del monto del impuesto colombiano, el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación) liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas.

Descuentos por inversiones en pro del medio ambiente

De acuerdo con el artículo 255 del ET, las personas jurídicas que realicen inversiones relacionadas con el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta el 25 % de las inversiones realizadas en el respectivo período gravable, siempre que cuenten con la acreditación de la respectiva autoridad ambiental.

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Descuento por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación

El artículo 256 del ET señala que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25 % del valor invertido en dicho proyecto en el período gravable en que se realizó la inversión.

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial

El artículo 257 del ET establece que las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– o a las entidades no contribuyentes de renta indicadas en los artículos 22 y 23 del ET otorgan un descuento del 25 % sobre el total del valor donado en el año gravable.

Becas por impuestos

Según el artículo 257-1 del ET, adicionado por el , las personas jurídicas o naturales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, y recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el descuento tributario por becas por impuestos no puede exceder el 30 % del impuesto sobre la renta a cargo.

Descuento del IVA de activos fijos

El artículo 258-1 del ET, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, indica que, cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA cancelado en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier período posterior).

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con los descuentos tributarios aplicables a la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2020, puedes consultar nuestra Cartilla Práctica Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2020

Adicionalmente, tendrás acceso a otros importantes aspectos a tener en cuenta para la elaboración de esta declaración, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

¡Pero eso no es todo!

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