Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057 de 10-07-2006


Información necesaria para elaborar estados financieros.

Concepto 057
10-07-2006

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Información necesaria para elaborar estados financieros

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

  1. a)                

 “¿Son perfectamente validos los estados financieros elaborados con base en los registros de los libros de contabilidad, o es necesario que, además de los libros, el contador se adentre en los soportes contables?”

RESPUESTA:

Lo primero que debemos puntualizar es que los estados financieros que deben ser presentados por la administración del ente económico a la asamblea general de accionistas para su aprobación o improbación o remitirlos en cumplimiento de cualquier requerimiento de orden legal, o para satisfacer las necesidades de terceros, deben ser elaborados teniendo en cuenta los principios o normas de contabilidad, contenidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, certificarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminarse, cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo exigido en el artículo 38 ibídem.

Acerca de la certificación, es preciso señalar que, con base en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993, relacionado con la verificación de las afirmaciones, antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplan satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. La norma citada dispone:

“ARTICULO 57. VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos .

Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:

Existencia – los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.

Integridad – todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. Derechos y obligaciones – los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.

Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.

Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.” (Los resaltados no hacen parte del texto original)

Por otro lado, en cuanto a la Ley 222 de 1995, que reformó el Libro II del Código de Comercio, en su artículo 37 dispone que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros son quienes deben certificarlos al ponerlos a disposición de los asociados y de terceros y el artículo 38 de la misma ley indica, que son dictaminados los que además de estar certificados, se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Así mismo, para que los estados financieros cumplan con las necesidades de los asociados y de terceros, las operaciones reflejadas en los libros oficiales, deben haberse registrado con sujeción a lo previsto en el Plan Único de Cuentas al que debe acogerse la sociedad, dependiendo la entidad que ejerza la inspección, vigilancia y control.

Teniendo en cuenta que la responsabilidad de la correcta elaboración de los estados financieros recae en la administración en su conjunto, de la cual hace parte el contador que tiene a su cargo la preparación de éstos, debemos enfatizar que, mas allá de la indudable importancia de los estados financieros y la información que contienen, la gestión de la contabilidad del ente económico no se reduce a la elaboración y presentación de dichos estados. En efecto la administración tiene el ineludible deber de llevar su contabilidad, como un todo, de manera ajustada a la Ley y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas en todos sus pasos y procedimientos previos a la conformación del resumen de la información obtenida de la cabal realización de dicha actividad plasmado en los estados financieros.

Por lo anterior, a juicio del Consejo Técnico, la misión del contador a quien se le encarga la responsabilidad de preparar la información contable, como parte que es de la administración del ente económico, debe realizar una labor comprehensiva e incluyente, que abarque, no sólo la operación mecánica de resumir la información contable del ente para consignarla en los estados financieros, sino que debe realizar una gestión en el proceso global de diseño y ejecución de los procedimientos aplicados al registro de loe hechos económicos, y, en general, al control de la actividad financiera de la empresa. No en vano el Artículo 8° de la Ley 43 de 1990 señala:

“ARTÍCULO 8°. De las normas que deben observar los Contadores Públicos. Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.

2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas [i] .

3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia .” (Los resaltados no hacen parte del texto original)

Fluye de lo anterior, que para afrontar la responsabilidad de llevar la contabilidad de una empresa, su contador debe actuar con plena inmediación respecto de los soportes y comprobantes contables que sean necesarios para el cumplimiento adecuado de su encargo, cuyo resultado palpable se expresa, por ejemplo, en los estados financieros elaborados para presentar la información de un determinado ente económico.

Adicionalmente, es preciso puntualizar que la firma de un contador público ha sido revestida de la facultad de imprimir fe pública a los documentos que suscribe, en los precisos términos del Artículo 10 de la Ley 43 de 1990, en el cual se lee:

“ARTÍCULO 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance .

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.“ (Los resaltados no hacen parte del texto original)

No menos importante es el aspecto relacionado con la “validez” de los estados financieros, punto sobre el cual es necesario poner de presente que la normatividad vigente en el país no establece motivos o causales con base en los cuales proceda la tacha de éstos como inválidos. Sin embargo, sí resulta procedente puntualizar que los estados financieros revisten particular relevancia conforme lo señala el Artículo 19 de citado Decreto 2649 de 1993, en el cual se lee:

“ARTICULO 19. IMPORTANCIA. Los estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.”

A través de los estados financieros, entre otros elementos, se da cumplimiento, además, a la obligada Revelación Plena que debe caracterizar la información contable, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 15, ibídem , disposición que establece:

“ARTICULO 15. REVELACIÓN PLENA. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.”

Para ello, los estados financieros, así como los demás elementos que integran la información contable del ente económico habrán de ceñirse a los objetivos y cualidades de la información contable que de manera taxativa señalan los Artículo 3° y 4° del comentado Decreto 2649, disposiciones que ordenas:

“ARTICULO 3o OBJETIVOS BÁSICOS. La información contable debe servir fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

2. Predecir flujos de efectivo.

3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.

5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.

6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.

7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y

9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.”

“ARTICULO 4o. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.”

La evaluación del cumplimiento de los postulados de la Revelación Plena, así como respecto de los objetivos y cualidades de la información que muestran determinados estados financieros corresponderá a los destinatarios de la información. Así por ejemplo, los socios de una compañía que encuentren que los estados financieros que les presenta la administración para la aprobación de las cuentas del ejercicio no satisfacen estos requisitos, pueden ser improbados por ellos y obligar a su corrección. Ello sin perjuicio de las eventuales acciones que pudieren suscitarse por incumplimiento de normas como las tributarias o en el caso de deducción de responsabilidad civil e incuso penal en la que eventualmente pudieren concurrir los administradores.

  1. b)                

 “¿Qué consecuencia jurídica o contable acarrea el hecho que el monto de las utilidades de una sociedad reflejadas en sus estados financieros de determinado período contable no sean idénticas al valor de las mismas utilidades que tal sociedad presentó en las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al mismo período?”

RESPUESTA:

Reiteramos que la información contable tiene dentro de sus objetivos (Artículo 3 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 arriba trascrito) el “Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período”, razón por la cual la información debe ser útil tal, como lo indica el Artículo 4 del mismo Decreto (También trascrito arriba), y es útil “cuando es pertinente y confiable; la información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna”, a la vez que “la información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos” .

De acuerdo con lo anterior, los estados financieros deben reflejar fielmente los hechos económicos, lo que se traduce para el caso analizado en que tales estados financieros deben reflejar la utilidad o la pérdida obtenida por el ente en el periodo contable, que, por supuesto, debe ser informada en el estado de resultados y también en el patrimonio del ente en el rubro de Resultados del Ejercicio.

Por ello, es claro enunciar que “ los resultados del desarrollo de la contabilidad se expresan en un juego de estados financieros fundamentalmente conexos que se articulan entre sí y descansan en los mismos datos fundamentales” , de manera tal que los datos expresados en un estado financiero, deben coincidir de manera lógica con otro estado financiero conexo, por lo cual se puede afirmar, a la luz de la normatividad contable, que no se ajustan a las normas contables vigentes unos estados financieros que presenten una diferencia entre el valor de la utilidad mostrado en el estados de pérdidas y ganancias y el valor de la utilidad mostrado en el patrimonio dentro del balance general

Por otra parte, sobre este particular debemos señalar que, desde el punto de vista de la normatividad y técnicas contables, es posible, sin embargo, que se presente una diferencia en los valores de las utilidades entre la declaración de renta y los estados financieros, ya que las bases fiscales utilizadas en su mayoría para medir y valuar las diferentes partidas que conforman la situación financiera y el resultado de las operaciones de un ente económico, son diferentes a aquellas propias de la técnica contable.

De suerte que, por este motivo, el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 contempla en su artículo 115 numeral 19 que dichas diferencias deben ser objeto de revelación, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 115. Norma general sobre revelaciones. En forma comparativa cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la naturaleza y cuantía de cada uno de los siguientes asuntos, preferiblemente en los respectivos cuadros para darles énfasis o subsidiariamente en notas:

(…)

19. Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre la cuenta de corrección monetaria contable y la fiscal , con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia.” (Los resaltados no hacen parte del texto original)

Adicionalmente, para este fin debe tenerse en cuenta lo preceptuado por el Artículo 44 del precitado Decreto, norma que señala:

ARTÍCULO 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan conciliarse.”

Así las cosas, la existencia de una diferencia en los valores informados en el rubro de utilidades en los estados financieros y la suma declarada tributariamente como utilidades para los efectos fiscales del mismo ente económico en el mismo período, no constituye, per sé , motivo de reproche. Pero si tal diferencia obedece a la desviación en la aplicación de las normas de contabilidad de general aceptación o de una aplicación torticera de las bases tributarias aplicables, el análisis de esa conducta, la deducción de las responsabilidades específicas y la eventual aplicación de sanciones, corresponderán a las autoridades competentes, con base en la precisas disposiciones que resulten aplicables a la situación particular. 

  1. c)                

 “Para efectos de precisar las utilidades de una sociedad, y/o para efectos de realizar una valoración de la misma ¿es menester analizar todos los documentos que integran su contabilidad, o los reflejados en los estados financieros es suficiente soporte para el efecto?

RESPUESTA:

Conviene señalar que este interrogante está planteado desde la óptica de quien, desde afuera, analiza la situación financiera de una empresa para tomar decisiones sobre ella, como para efectos de realizar inversiones, a diferencia del primer escenario planteado por el consultante en cuanto allí se refiere a las funciones del contador interno de un ente económico.

En estos casos, la prudencia de un buen hombre de negocios ordena que, en aras a disminuir el riesgo y morigerar el efecto de las sorpresas que pueden encontrarse al tomar un contacto más cercano con una empresa, como producto de una negociación sobre ella, el interesado debe realizar un proceso de Debida Diligencia (Conocido comúnmente como “Due Diligence”) que comprenda todos los análisis y verificaciones que le permitan obtener la información más completa y fidedigna para establecer la verdadera situación financiera, jurídica y administrativa respecto de la compañía, de manera tal que se justifica plenamente que la observación se lleve a cabo hasta el grado de detalle más alto posible.

En cuanto a la labor del contador vinculado a un proceso de esta índole, debemos señalar que también le son aplicables las normas de auditoría generalmente aceptadas y que hemos trascrito en la nota “i” que aparece al final de este escrito.

En lo tocante a la valoración de una empresa, consideramos que, si bien este tópico se aparta de los aspectos técnicos de la contabilidad que son materia de competencia de éste organismo, para ilustración e información sobre el tema, transcribimos apartes de la Circular Externa 07 de 2001 de la Superintendencia de Sociedades, donde para efectos de tramitar fusiones o escisiones, se han enunciado los métodos más conocidos en nuestro país que gozan de reconocido valor técnico para la valoración de empresas, cuya idoneidad queda, como lo clara esa entidad, a juicio de los interesados [ii] .

“5. MÉTODOS PARA VALORACIÓN DE EMPRESAS

(…)

Aunque existen muchos métodos para la valoración de empresas, los más conocidos en nuestro país son:

a. Valor en libros: En este método, que también se conoce como del valor intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio según los estados financieros utilizados como base para la operación, entre el número de acciones en circulación. Lleva implícito el supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.

La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta muy fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la capacidad potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene corresponde a un «valor teórico de liquidación del ente», y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relación de intercambio que se determine con base en este método no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.

Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en libros no se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar que no se continuará con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:

En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse.

En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.

En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede tener una antelación superior a un (1) año.

b. Valor de mercado: bajo este método se calcula el valor de la empresa como el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acción por el número de acciones en circulación. Este método puede dar una aproximación razonable al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acción haya registrado durante un período no inferior a un año altos niveles de liquidez y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos señalados, en las condiciones actuales del mercado, este método de valoración, así como los otros que utilizan indicadores bursátiles, no se considera adecuado para empresas colombianas.

c. Valor presente del flujo futuro de utilidades: Para determinar la relación de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la respectiva sociedad en un horizonte de tiempo que normalmente varía en Colombia entre 5 y 10 años, dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que se encuentra su evolución (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en operación normal, etc.) y otras condiciones específicas que pueden variar para cada caso

Para efectos de este método de valoración, se entiende por Valor presente o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de interés de oportunidad aplicable al ente respectivo. El pronóstico de las utilidades debe realizarse dentro del marco de la situación actual de la empresa y del sector al que pertenece, así como de sus perspectivas razonables, ya que, por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector está en expansión a si está en recesión.

Este método parte del principio de que una empresa tiene valor únicamente por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide únicamente por el nivel de utilidades que su utilización pueda brindar a sus propietarios. Lo anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura, que sólo se estén utilizando en un porcentaje mínimo, debido a fallas en planeación o a que los cambios en las condiciones generales del mercado hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendría razonabilidad económica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores de la anterior administración, ya que la sobreinversión en activos que se efectuó solo tendría una capacidad teórica de generar utilidades.

El éxito de este modelo depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la respectiva empresa (capacidad de gestión, operativa, competitiva, financiera, etc.) y del sector económico al cual pertenece, así como de variables macroeconómicas sustentadas en estudios elaborados por entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos técnicos de reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de análisis. En dichas proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno optimista, uno pesimista y uno moderado.

e. Valor presente del flujo de caja libre (DFC) : Este método es una variante del anterior, y en él se calcula el valor de la empresa como el valor presente neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por costo, gastos u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables se proyecta tendrá la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia normalmente varía entre 5 y 10 años, tomando para efectos del descuento una tasa que refleje el riesgo del respectivo negocio.

Este método de valoración de empresas, cuyo éxito al igual que en el anterior depende de la correcta elaboración de las proyecciones que se vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptación en la práctica financiera moderna. En términos generales tiene muchas similitudes con el método de valor presente del flujo futuro de utilidades, resultando más riguroso que éste, pues reconoce que con frecuencia una parte significativa de las utilidades (o pérdidas) de una empresa es «teórica», por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones que no constituyen desembolsos de efectivo pero que sí afectan, a veces en forma sustancial, el estado de resultados.

La construcción del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca de la política de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en general del calendario que tendrá el pago de las obligaciones a su cargo y la recepción de sus ingresos.

La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generación de excedentes de liquidez, situación que es común en empresas en etapa de crecimiento, con elevados requerimientos de inversión y capital de trabajo, lo cual probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios años, situación que le puede restar valor a la empresa. Si bien el método que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la práctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general el método que goza de mayor aceptación para la valoración de empresas es el de valor presente del flujo de caja libre.

En relación con los criterios que se deben considerar para efectos de la valoración de una empresa, entre otros, se encuentran la participación en el mercado, los programas de desarrollo e inversión en ejecución y proyectados, los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o acuerdo público o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestación de bienes y/o servicios durante un lapso determinado o determinable, y que incida en la cuantificación del potencial de utilidades que puede generar en el futuro la entidad, así como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la absorbente únicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede demostrar que no se continuará con las actividades que éstas ejercían en desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, cualquiera que sea el método que se utilice, no sobra recordar la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda tener el negocio, de revisar la adecuada valuación de las provisiones y de identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparición de pasivos ocultos que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente calculado.

 6. CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACIÓN Y DE LAS PERSONAS QUE LOS REALICEN.

En la práctica de los avalúos se debe cumplir con las disposiciones técnicas específicas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el método que resulte más apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular, así como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de pérdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el artículo 17 del decreto 2649 de 1993.

Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoración está directamente relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que elaboren los estudios para la valoración de las empresas, así como de sus activos, deben contar con los conocimientos técnicos, comerciales, científicos o artísticos que sean necesarios de acuerdo con las características del objeto específico del avalúo, y con experiencia comprobada en trabajos de esta naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni con sus directivos, socios o accionistas ninguna relación que pueda dar origen a conflictos de interés. Se entiende como causa de conflicto de interés, toda situación en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoración, que involucren un interés que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o de los activos objeto de avalúo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley 550 de 1999, cuando se trate de avalúos de terrenos o construcciones, la persona que los realice deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública autorizada legalmente para la práctica de avalúos”.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.      

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

[i] LEY 43 DE 1990, Artículo 7o. De las normas de auditoría generalmente aceptadas . Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes: 

1. Normas Personales. 

a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.

b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.

c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

2. Normas relativas a la ejecución del trabajo.

a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.

b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estado Financieros sujetos a revisión.

3. Normas relativas a la rendición de informes. 

a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.

d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.

e) Cuando el Contador Público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente.

Parágrafo . Cuando fuera necesario, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, complementará y actualizará las normas de auditoría de aceptación general, de acuerdo con las funciones señaladas para este organismo en la presente ley.

[ii] El texto completo puede ser consultado en la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co

 

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