Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 132 de 12-12-2006


Registros contables del AIU y honorarios de abogados.

OFCTCP/132/2006
12 Diciembre 2006

Señora:

ANGELA MARÍA ARDILA
Calle 45 A Sur No 89c 48
Teléfono 2990193 2997439
Espinal Tolima

Ref.:  REGISTROS CONTABLES DEL AIU Y HONORARIOS DE ABOGADOS

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA No. 1 (TEXTUAL ):

Un arquitecto factura las siguientes partidas:

Realización Obra…………………….$15.330.800
aiu 1.5%………………………………..$ 2.329.620
iva………………………………………..$    372.739
Total factura…………………………..$18.233.159

Para realización de ésta obra se realizaron compras por valor de
$ 10.450.000 iva incluido.

¿Cómo registro éstas partidas?

¿ Los 15.530.800  son ingresos  no gravados?

¿ En el formulario del iva  como se refleja el aiu y el ingreso por ralización de la obra?

¿ Las compras que realiza el arquitecto  y que quedan registradas a su nombre  para obtener el item  realización obra, debo reflejar el iva  como compras no gravadas?


PREGUNTA No. 2 (TEXTUAL ):

Un Abogado presta aasesaoría  financiera a entidades bancarias en procesos de deudores morosos para ejecutar  embargos y realiza la siguiente factura:

Honorarios………………………………….$2.300.000.00
Iva………………………………………….$   368.000.00
Total factura…………………………………$ 2.668.000.00

Para que el abogoado cobre ésta factura tuvo que incurrir en una serie de gastos como son copias de escritura de los bienes  a embargar, gastos notariales, certificados de tradiciòn, publicaciones en diarios oficiales, honorarios  peristos, trasporte diligencias de embargos, impuestos de los bienes etc. Estos valores son facturados al banco de la siguiente forma:

Reembolso de gastos…………………….$1.800.000.00
Total factura……………………………..$ 1.800.000.00

1. ¿Este valor debo reflejarlo en la cuenta de ingresos del abogado? 

2. Si el caso es registrarlo como gasto para el abogado, es vàlido tener copia de los documentos  que respaldan el gasto, a sabiendas de que la entidad bancaria  exige los originares anexos a la factura?

3. Si la entidad bancaria  en el momento de pagar ésta factura, practica retenciones en la fuente sobre los rubros correspondientes  a los honorarios de los peritos, ¿Cómo debo registrar ésta retención si la factura de reembolso  de gastos exije el nombre del abogado, es a él al que le realizan el pago pero la cuenta de cobro  de los honorarios  anexa a la misma es de un tercero?

PREGUNTA No. 3 (TEXTUAL )

Una persona Natural,  Abogado  de profesión, tiene como actividad que genera sus ingresos el alquiler de vehículos para el transporte  de elementos pozos petroleros y en algunos casos el servicio de transporte de agua.

1. Esta persona es considerada Comerciante?

2. Esta obligado a llevar contabilidad?

3. En que tipo de formulario se debió presentar la declaración de renta del año gravable 2005?

4. En los casos anteriors se deben tener libros de contailidad registrados?

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a las preguntas formuladas y considerando que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que las preguntas formuladas escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable.

Recomendamos para el efecto consultar a un profesional del área contable, pues  son ellos, quienes en el desarrollo de su ejercicio profesional pueden asesorar y guiar el desarrollo contable de estas personas naturales o jurídicas.

No obstante lo anterior, como una guía para orientar el análisis propuesto en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de los pronunciamientos que este Consejo ha emitido que se pueden consultar en el apartado de publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando  que sus efectos son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento  o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

MVAV/jrpr

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