Impedimento en el nombramiento del Revisor Fiscal vinculado laboralmente
CTCP 022 / 2007
05-02-2007
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
CONSULTA (Textual)
“ EXISTE ALGUN IMPEDIMENTO LEGAL PARA QUE EL REVISOR FISCAL DE UNA COMPAÑÍA ESTE VINCULADO LABORALMENTE A DICHA EMPRESA CON CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO? SÍ O NO Y PORQUË .
RESPUESTA
Respecto del tema objeto de la consulta , nos permitimos plantear algunas consideraciones de fondo , que se pueden tomar como elementos de análisis para el caso de contratación del revisor fiscal mediante un contrato laboral-
La revisoria fiscal será ejercida siempre por un contador público (Ley 43 de 1990, Arts.1º y 13º ) , no existiendo impedimento legal para ello, por la forma de contratación, modalidad que es de completa libertad para la Sociedad.
2. La revisoria fiscal puede ser ejercida por una persona natural o una persona jurídica debidamente autorizada para ejercer dicha labor. En aquellos casos en que el revisor fiscal sea una persona natural, su vinculación puede hacerse mediante contrato de trabajo, o mediante contrato de prestación de servicios profesionales, en el entendido de que el revisor fiscal es una institución de control independiente de la administración del ente económico.
Ratificando lo anterior nos remitimos al Codigo de comercio art 210, inciso 2 que establece:
“ El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.”
Como bien se observa, el revisor fiscal en una sociedad responde solamente ante la asamblea o junta de socios, quienes lo eligen y fijan su remuneración; por tanto cuando el revisor fiscal se vincula mediante contrato laboral , del cual se predica como elemento esencial la subordinación continuada , ésta se entiende únicamente frente a los máximos directivos de la organización y no ante la administración; en razón de que el revisor fiscal goza de completa autonomía para la realización y cumplimiento de sus funciones
En razón de lo anterior , se ratifica que para el ejercicio de la revisoria fiscal la forma de vinculación del Revisor Fiscal no limita el alcance de su trabajo, ya que no obstante presentarse el elemento de subordinación , ésta se entiende solo ante la asamblea o junta de socios de la entidad, siendo lo verdaderamente importante en el desempeño del revisor fiscal la idoneidad profesional, que le permita adelantar su trabajo de forma independiente y objetiva, tal como lo establece la Ley 43 de 1990 en sus artículos 6º, 8º, 10, 35, 36, 37 y 70 respectivamente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 6 de Marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.