Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 044 de 09-04-2007


Aplicación de ajustes por inflación en materia contable para efectos fiscales

CTCP Nº 044 / 2007
9 de abril de 2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

 “Nos gustaría saber cual es la posición del Consejo Técnico de la Contaduría con relación a los ajustes por inflación para efectos contables, ya que de acuerdo con la ley 1111 de 2006 los ajustes por inflación fueron derogados para efectos fiscales.”

RESPUESTA:

La posición expresada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública a la fecha de preparación de la presente respuesta, en relación con la vigencia y aplicabilidad de los ajustes integrales por inflación en el ámbito contable se encuentra disponible en Carta Abierta publicada por este organismo el 26 de febrero de 2007 y que se puede consultar en la página WEB www.jccconta.gov.co , enlace ”Consejo Técnico”; no obstante lo cual, adjuntamos al presente escrito el texto completo del documento citado.

Debe tenerse en cuenta que este organismo tiene conocimiento de que el Gobierno Nacional se encuentra tramitando la expedición de una norma que aclare la situación presentada en relación con los ajustes por inflación en materia contable, a partir de la expedición de la Ley 1111 de 2006, aspecto sobre el cual recomendamos al consultante mantenerse atento.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.           

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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