MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 3808
30-12-2003
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
D E C R E T A
ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2003 es la suma de veintidós millones ciento sesenta y dos mil pesos ($ 22.162.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del primero 1o. de enero del año 2004 previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá, a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público