Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 042 de 21-03-2007


Actualizado: 21 marzo, 2007 (hace 17 años)

Disponibilidad Reserva Legal

CTCP 042 / 2007
21-03-2007

REFERENCIA:
Fecha de la Consulta: 24 de Julio de 2006
Entidad de Origen: JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
Nº de Radicación CTCP: 812543
Temas: DISPONIBILIDAD RESERVA LEGAL

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

“En mi calidad de Representante Legal de la Parcelación Habitacional la Casa (un condominio), me permito solicitarles muy comedidamente su concepto sobre el manejo a la “Reserva Estatutaria” que desde hace mucho tiempo se ha venido formando con los excedentes anuales y una parte de las cuotas de administración, la cual por razones del no pago de las cuotas de administración de uno de los copropietarios quien desapareció dejando su propiedad embargada por una deuda de mayor cuantía y la Parcelación los remates sin que a la fecha se haya podido recuperar.

El Balance General a Diciembre 31 de 2005 presentó como Reserva Estatutaria la suma de $ 27.120.261, la cual se encontraba justificada con el saldo en disponible $13.656.274 y cuentas por cobrar por $28.095.113, saldo este que uno de los propietarios no quiere aceptar como justificación de la Reserva por no encontrarse físicamente en bancos o caja, es de anotar que el Balance del 2005 como los de años anteriores han sido aprobados por la Asamblea, además, el valor de las cuotas de administración siempre se han establecido teniendo en cuenta la participación de dicha propiedad quien no ha venido cancelando las cuotas de administración y que por consiguiente, sin haberse hecho

uso de estos recursos no hubiese sido posible atender las expensas necesarios para el adecuado funcionamiento de la Parcelación.

Por lo anterior, nos vemos obligados a recurrir a tan prestigiosa Institución para que nos imparta su concepto sobre el particular.

Anexamos copia de los estados financieros en mención y de antemano les agradecemos su valiosa colaboración y les presentamos nuestras disculpas por las molestias que les podamos originar.”

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Aunque la competencia del Consejo Técnico establecida en la Ley 43 de 1990, no es la de emitir juicios de valor sobre cifras que obedezcan a situaciones particulares procedemos a tratar la pregunta como una situación general.

En atención a la inquietud anteriormente expuesta, el Decreto 2649 de 1993, marco conceptual la contabilidad en Colombia, define en el artículo 87 las reservas o fondos patrimoniales como “recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales. Las reservas o fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o específicas solo se pueden con dichas pérdidas, una vez estas hayan sido presentadas en el estado de resultados.”

Las reservas o fondos patrimoniales se originan de los beneficios obtenidos por la empresa en el periodo. Su destinación puede tener un origen obligatorio concebido desde las reglamentaciones generales de los entes económicos o desde las disposiciones particulares, por ejemplo los estatutos. Existen también reservas que se derivan de las decisiones tomadas voluntariamente por el máximo órgano legal para el desarrollo de un fin específico.

Así las cosas, dado que la reserva estatutaria proviene de las disposiciones establecidas en los estatutos del ente económico, estas serán de carácter obligatorio y se mantendrá en la medida que no se supriman mediante una reforma a los estatutos; toda vez que su asignación proviene de un acuerdo de los propietarios del ente económico en el momento de su constitución.

De esta manera, el ente económico a través de la distribución de los excedentes está autofinanciando el desarrollo de su operación.

Ahora bien, el reflejo de las reservas patrimoniales en la situación financiera del ente será en la totalidad del activo y no en un componente específico del mismo.

Como se señaló anteriormente la procedencia de estas reservas corresponde a los excedentes del periodo, y estos a su vez son producto del desarrollo propio de la actividad del ente, generándose un incremento patrimonial que simultáneamente se reflejará en un aumento del activo, en cualquiera de sus componentes, ó en la disminución de un pasivo, lo que traduce a una mayor cobertura del patrimonio sobre el total del activo.

En este contexto, la reserva estatutaria reflejada en el patrimonio no necesariamente corresponde a los recursos líquidos del ente, toda vez que esta partida está representada en el valor de los activos una vez deducidos los pasivos o compromisos con terceros a una fecha determinada.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 21 de Marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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