Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Circular Externa 006 de 14-04-2009


Actualizado: 14 abril, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Circular Externa 006
 14-04-2009

De: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Para: Todos Los Servicios de Vigilancia Y Seguridad Privada
Asunto: Parafiscales.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha venido trabajando en la implementación de mecanismos que le permitan a los vigilados y a la ciudadanía acceder con mayor facilidad a la información y así mismo brindar mayor comodidad a los mismos para el reporte de información, racionalizando de esta forma los trámites y optimizando los nuevos sistemas de comunicación e información que se encuentra promoviendo el Gobierno Nacional.

En virtud de lo anterior y para el debido cumplimiento del reporte de información a que obliga la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008, y demás normas que lo desarrollan se establece que el envío de dicha información será remitida a través de la página web de la SuperVigilancia en el siguiente link:

Trámites y Registros en Línea/Reporte de los Vigilados a la SuperVigilancia/Parafiscales La información a ingresar es el consolidado por trimestres así:

• No.:

Corresponde al número de empleados en el trimestre por cada una de las modalidades de prestación del servicio.

 

Asignación:

 

Corresponde a la asignación básica promedio de cada una de las mo­dalidades.

 

• Nómina:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de nómina en el trimes­tre por cada una de las modalidades.

 

• EPS:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de EPS en el trimestre por cada una de las modalidades.

 

• Pensión:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de pensión en el tri­mestre por cada una de las modalidades.

 

• ARP:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de ARP en el trimestre por cada una de las modalidades.

 

• SENA:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de SENA en el trimes­tre por cada una de las modalidades.

 

• ICBF:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de ICBF en el trimestre por cada una de las modalidades.

 

• CCF:

 

Corresponde al valor total pagado por concepto de CCF en el trimestre por cada una de las modalidades.

Los servicios de vigilancia deberán allegar certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal anexando fotocopia simple del recibo de pago por cada uno de dichos conceptos, según lo estipulado en la Resolución 1016 de 13 de marzo de 2008 y artículo 104 del Decreto-ley 356 de 1994.

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Es importante recordar que la inobservancia de estas instrucciones trae como consecuen­cia las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada contenidas en las normas vigentes.

Cordialmente,

El Superintendente,
Juan Carlos Portilla Jaimes.

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