Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 088065 de 09-11-2011


DIAN
Concepto 088065
09-11-2011

Tema. Gravamen Movimientos Financieros- GMF
Descriptores. EXENCIONES- Traslado de recursos de cuentas a inversiones
Fuentes Formales. E.T. Num. 14 Art. 879 , Arts. 7 y 8 del Decreto 660/11

***

Ref.: Consulta tributaria radicada bajo el número 57276 de 28/06/2011.

Cordial saludo Sra. Luz Marina:

De conformidad con el articulo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta acerca de si la cancelación de un CDT para trasladar los recursos a una cuenta de ahorros o viceversa, es una operación exenta del GMF. En caso positivo, si estas transacciones se pueden realizar en entidades que estén vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o solamente en las que sean controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Al respecto se precisa:

El artículo 879 del Estatuto Tributario, consagra:

"EXENCIONES DEL GMF.- Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

(…)
"14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la, Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria según el caso, a nombre de un mismo único titular, así como los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la. Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia". (El resaltado es nuestro).

A su vez, para efectos de la exención del GMF dispuesta en el anterior precepto, el artículo 7′ del Decreto 660 de 2011, dispone en lo pertinente:

"ARTÍCULO 7o. INVERSIÓN O PORTAFOLIO. Para efectos de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones:

ii) CDT’s; y

(.-)
Para los mismos efectos se entiende como portafolio un conjunto de inversiones."

De la misma manera, el artículo 8° ídem, señala cuales operaciones de traslados están exentas del GMF:

"TRASLADOS EXENTOS. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:

1. Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, divisas, bonos – que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas(os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y a nombre de un mismo y único titular.

Entonces, en primer término la exención se configura siempre y cuando se de un traslado de recursos y éste sea efectuado en la misma entidad financiera entre los productos de un mismo y único titular. En efecto, si hay disposición de los recursos, es decir retiro de éstos por parte del titular, no se tiene derecho a la prerrogativa fiscal.

En segundo lugar, deben existir previamente los productos (cuentas e inversiones) y luego los traslados, que como se expresó, deben efectuarse internamente en el establecimiento vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así las cosas, está exento del GMF el traslado de los dineros derivados de la cancelación de un CDT a una cuenta de ahorros – o viceversa-, siempre y cuando dichas operaciones se efectúen en el mismo establecimiento de crédito o entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y no se disponga de los recursos a través de la redención o retiro y el portafolio esté a nombre de un mismo y único titular.

En relación con el segundo interrogante se envía fotocopia del Oficio 082568 de 2011.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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