Ministerio de Protección Social
Resolución 005094
29-11-2013
Por la cual se ajusta la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2616 de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 23 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011, artículos 171 y 172 de la Ley 1450 de 2011 y del Decreto número 2616 de 2013, y
Considerando:
Que el artículo 171 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo 2010-2014” establece que la afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un smmlv, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional;
Que el artículo 172 de la misma ley estableció que el Gobierno Nacional diseñará un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculación de los trabajadores informales del sector primario a los sistemas generales de pensiones y de riesgos profesionales;
Que el Decreto número 2616 de 2013 crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5° del Decreto número 2616 de 2013, determinó que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización;
Que por lo anterior, se hace necesario efectuar un ajuste a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA) que permita la autoliquidación y el pago de aportes de los trabajadores dependientes que laboren por periodos inferiores a un mes, en los términos ya indicados;
Que en mérito de lo expuesto,
Resuelve:
Artículo 1°. Adiciónese al “CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución número 2377 de 2008, 1° de la Resolución número 990 de 2009 y 3° de la Resolución número 1004 de 2010, 3° de la Resolución número 475 de 2011 y 1° de la Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 2°. Adiciónese a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5 – TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6° de la Resolución número 2377 de 2008 y modificado por el 3° de la Resolución número 990 de 2009, la siguiente aclaración:
“51 – Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto número 2616 de 2013.
Artículo 3°. Para reportar los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así:
Número de días cotizados a pensión |
IBC Pensión |
Entre 1 y 7 días |
Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 8 y 14 días |
Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 15 y 21 días |
Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 22 y 30 días |
Un salario mínimo legal mensual vigente |
Artículo 4°. Para reportar los datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se reportará 30 días.
2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo 5°. Para reportar los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51 se procederá de la siguiente forma:
1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes.
2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así:
Número de días cotizados a CCF |
IBCCCF |
Entre 1 y 7 días |
Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 8 y 14 días |
Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 15 y 21 días |
Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente |
Entre 22 y 30 días |
Un salario mínimo legal mensual vigente |
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10 y 11 de la Resolución número 1747 de 2008 modificada por la Resolución número 2377 de 2008 que a su vez fue modificada por las Resoluciones números 3121, 4141 de 2008, 504 y 1622 de 2009 y por las Resoluciones números 2249, 199, 990, 1184 de 2009, 1004 de 2010, 114, 661, 773, 2640, 2641, 3251, 475, 476 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 1300, 2087, 3336, 4268 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 29-11-2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.