Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 249
Marzo 21 de 2018
Toda entidad emisora de instrumentos de patrimonio que reciba inventarios, deberá reconocerlos por el valor razonable menos los costos de transacción, y la diferencia entre el valor razonable y los costos de transacción reconocerlos como prima de emisión.