Los recursos recibidos por el contrato de aporte que están sujetos al cumplimiento de condiciones son considerados un pasivo diferido hasta que se ejecute el convenio; en la medida en que se ejecute el contrato, dicho pasivo se disminuirá, reconociéndose un ingreso por la ejecución del proyecto.
Toda entidad emisora de instrumentos de patrimonio que reciba inventarios, deberá reconocerlos por el valor razonable menos los costos de transacción, y la diferencia entre el valor razonable y los costos de transacción reconocerlos como prima de emisión.
Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad, en tanto que se constituyen como personas jurídicas; sus obligaciones se encuentran en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 2420 de 2015 se encuentran los requisitos del marco contable que deben aplicar las entidades del grupo 2 y el grupo 3.
Es importante que en la administración de entidades públicas se tenga claro los marcos técnicos normativos aplicables a la organización, con el fin de presentar estados financieros adecuados que faciliten la toma de decisiones y se cumpla con los diferentes requerimientos de los entes de supervisión.