Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-100614 de 14-07-2018


Actualizado: 14 julio, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-100614

Julio 14 de 2018

Ofic: Readquisición de acciones y pago de utilidades.

Me refiero a su comunicación radicada en este organismo por conducto del Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. de la DIAN, mediante la cual solicita un pronunciamiento en torno a si la naturaleza tributaria de la adquisición de acciones propias es la de pago de dividendos, cuando se realiza a todos los accionistas con la proporción que se indica en el inciso 1° del artículo 150 del Código de Comercio.

De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

Al respecto, sea lo primero observar que a pesar de que el consultante califica la operación descrita como de naturaleza tributaria, esta oficina procederá a analizar la inquietud, desde el punto de vista de las funciones asignadas a este organismo la que para el efecto, podría concretarse en determinar si la posibilidad de enajenar acciones readquiridas, corresponde al pago de dividendos cuando se realiza a todos los accionistas en la proporción que hubieren pagado sobre cada acción.

Efectuada la precisión que antecede, debe señalarse que a la luz del artículo 396 del Código de Comercio, la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, contrato cuya naturaleza difiere de la que corresponde al pago de utilidades, producto del desarrollo de la empresa social, con el fin de cumplir conforme a lo dispuesto por el artículo 98 del Código de Comercio, con la finalidad propuesta en el contrato social; se trata entonces de dos figuras distintas. La primera, enajenación de acciones readquiridas; que de acuerdo con el artículo 396 del Código de Comercio, debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones y la segunda, es un pago de utilidades, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, por lo que puede afirmarse a juicio de esta oficina, que son figuras diferentes.

A continuación se transcriben las normas objeto de análisis:

“ARTÍCULO 396. ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva.”

“ARTÍCULO 150. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SOCIALES.

PROCEDIMIENTO GENERAL. La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa….”

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se sugiere adicionalmente, consultar la página web de la Superintendencia de Sociedades en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en cuyo link de normatividad podrá consultar las consultas jurídicas y contables emitidas por esta entidad, sobre los temas societarios.

De la presente consulta se envía copia a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica U.A.E. DIAN.

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