A partir del próximo 8 de Abril de 2011 comienzan a vencerse los plazos para que las Personas Jurídicas obligadas a presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2010 cumplan con dicha obligación. Y en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los plazos máximos para hacerlo vencerán durante agosto y septiembre de 2011 (véase los artículos 12 a 15 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010; consulta nuestro “Calendario Tributario automatizado 2011”).
Al respecto, es importante tener presente que aquellos declarantes a quienes en la actualidad les esté aplicando alguno de los 10 criterios mencionados en el Artículo 1 de la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 (modificada con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), tales declarantes quedan obligados a presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de dicha entidad.
Si aun no les está aplicando ninguno de esos 10 criterios, entonces podrán presentar su declaración en papel en cualquier banco del territorio nacional y no solo en aquellos que estén ubicados en la jurisdicción de la administración de impuestos en la que esté inscrito el declarante (ver artículo 1 del Decreto 4836 de 2010).
Además, en relación con las personas jurídicas que hayan quedado obligadas a presentar en forma virtual la información exógena tributaria del año gravable 2010 de los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario y que fue definida por la DIAN en sus resoluciones 8654 a 8661 de Agosto 30 de 2010, esas personas jurídicas no quedan por esa razón obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual.
Los criterios establecidos en la Resolución 01336 de Febrero de 2010 señalan que quedarían obligados a presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual las siguientes entidades y/o personas naturales:
«Nota: Para cualquiera de los 10 criterios anteriores, si el mismo les empezó a aplicar en algún momento después de Febrero 16 de 2010, en ese caso la obligación de empezar a declarar virtualmente empieza al tercer mes siguiente de haberles empezado a aplicar el criterio tal como lo dice el art. 3 de la Resolución 1336. Por tanto, si las declaraciones de renta año gravable 2010 se vencen durante abril de 2011, eso significaría que para estar obligados a presentar dicha declaración en forma virtual, el criterio respectivo debió aplicarles en Enero de 2011 o antes)»
En relación con el anterior listado de criterios, si alguno de ellos le aplicó o aplica a una persona natural, es importante mencionar que si tal persona natural se murió y se convirtió por tanto en una sucesión ilíquida, entonces en ese caso le desaparece la obligación de declarar virtualmente pues la norma solo aplica a las personas naturales (las que sigan vivas) pero no aplica a las sucesiones ilíquidas.
Además, en el caso de que alguno de los criterios le aplique a personas jurídicas, en ese caso es solamente la persona jurídica la que queda obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual pero no los funcionarios que firman sus declaraciones (representante legal, contador o Revisor Fiscal). Para esos funcionarios toca mirarles si individualmente les aplica o no alguno de los criterios antes mencionados.
En todo, si una persona jurídica no está obligada a presentar su declaración de Renta 2010 en forma virtual, pero sus funcionarios sí cuentan con mecanismos de firma digital (pues de pronto se los asignaron para presentar información exógena tributaria, o de pronto son funcionarios que al mismo tiempo trabajan para otras personas jurídicas que sí están obligadas a declarar virtualmente), en ese caso pueden, en forma voluntaria, presentar su declaración de renta en forma virtual.
Así mismo, es importante destacar que para poder presentar las declaraciones en forma virtual, los obligados a ello pueden utilizar cualquier computador con tal que reúna unas características básicas
Adicionalmente, si extravían los mecanismos de firma digital, o cambian al representante legal, o contador o Revisor fiscal que firmaría las declaraciones, en ese caso deben obtener, como mínimo con 3 días hábiles de anticipación al vencimiento para declarar, los nuevos mecanismos de firma digital (ver Artículo 3 del Decreto 1791 de 2007).
Además, si el mecanismo de firma digital de quienes firmarán las declaraciones ya tiene más de 3 años de expedido, entonces primero deberá cumplir con renovarlo, proceso que también se hace en forma virtual por el mismo portal de la DIAN (véase la cartilla instructiva de la DIAN sobre el Mecanismo de Firma Digital)
La parte considerativa de la Resolución 1336, y el artículo 4 de la misma, indican que los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual (incluida la declaración de renta), deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos (si es que la declaración arroja un saldo a pagar en lugar de un saldo a favor)
Pero no estarían obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual (para lo cual se requiere tener contraseñas de internet en la entidad bancaria donde se posea el dinero para hacer los pagos; véase la cartilla instructiva de la DIAN al respecto).
El pago por tanto puede hacerse en las oficinas físicas de los bancos, llevando solamente el recibo de pago en bancos diligenciado eso sí por el portal de la DIAN (como quien dice, no se salvarían de hacer colas en los bancos, y ojalá no lo dejen para el último día).
Además, y según comunicado de la DIAN, desde Febrero 1 de 2011 los formularios que se diligencien virtualmente por el portal de la DIAN (tanto los formularios de las declaraciones como los de formularios de pago en bancos) solo se deben imprimir en original y 1 sola copia.
El parágrafo 6 del artículo 1 de la Resolución 1336, adicionado con la Resolucion 13830 de Diciembre 24 de 2010, estaría indicando que solamente los que explotan juegos de suerte y azar sí están obligados a efectuar pagos en forma virtual, pero se entendería que el pago que deben hacer en forma virtual es el de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar los cuales, según la Ley 1393 de Julio de 2010 y la Resolución DIAN 13060 de Diciembre 9 de 2010, son recaudados por la DIAN.
De acuerdo con lo indicado en el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es el Director de la DIAN, con plena discreción, quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada (aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la de por no presentada).
Téngase presente además que en el parágrafo del Artículo 7 del Decreto 1791 de mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.
Ese artículo 7 fue justamente modificado con el artículo 42 del Decreto 4929 de 2009 indicándose con ese cambio que desde diciembre de 2009 en adelante las Cooperativas que tengan firma digital, y que no sean Cooperativas de Integración, sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de Renta (hasta antes de ese modificación, ninguna cooperativa, aunque tuviera firma digital, podían presentar su declaración en forma virtual; se las hacían presentar en papel; pero con este cambio, solo las Cooperativas de Integración, como Confecoop, seguirán haciéndolo en papel a pesar de que tengan firma digital).
Por tanto, de nada sirve que un contribuyente quisiera voluntariamente figurar entre los obligados a declarar virtualmente pues la DIAN no recibe solicitudes de los que desean declarar virtualmente ya que, según se dijo anteriormente, es un acto de libre espontaneidad del Director de la DIAN.