Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?


¿Quiénes deben presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual?

Aquí hablaremos sobre...

  • 10 criterios diferentes
  • Declaración voluntaria en forma virtual
  • Requerimientos técnicos
  • El pago no es obligatorio hacerlo en forma virtual
  • Si no se declara en forma virtual estando obligado, la declaración se toma como no presentada

Las personas naturales o jurídicas a quienes en  Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores les aplicó alguno de  los 10 criterios de la Resolución 1336 de dicha fecha  (modificada con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010)  son los que quedan obligados a presentar estas declaraciones en forma virtual (sin importar si posteriormente les dejaba de aplicar el criterio). En cuanto al pago, el mismo lo podrán hacer de forma voluntaria por canales electrónicos. Si no declaran en forma virtual estando obligados, la declaración se tomará como no presentada.

A partir del próximo 8 de Abril de 2011 comienzan a vencerse los plazos para que las Personas Jurídicas obligadas a presentar Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2010 cumplan con dicha obligación. Y en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los plazos máximos para hacerlo vencerán durante agosto y septiembre de 2011 (véase los artículos 12 a 15 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010; consulta nuestro “Calendario Tributario automatizado 2011”).

Al respecto, es importante tener presente que aquellos declarantes a quienes en la actualidad les esté aplicando alguno de los 10 criterios mencionados en el Artículo 1 de la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 (modificada con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010), tales declarantes quedan obligados a presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio en forma virtual a través del portal de internet de la DIAN utilizando los Servicios Informáticos Electrónicos de dicha entidad.

Si aun no les está aplicando ninguno de esos 10 criterios, entonces podrán presentar su declaración en papel en cualquier banco del territorio nacional y no solo en aquellos que estén ubicados en la jurisdicción de la administración de impuestos en la que esté inscrito el declarante (ver artículo 1 del Decreto 4836 de 2010).

Además, en relación con las personas jurídicas que hayan quedado obligadas a presentar en forma virtual la información exógena tributaria del año gravable 2010 de los artículos 623 a 631-1 del Estatuto Tributario y que fue definida por la DIAN en sus resoluciones 8654 a 8661 de Agosto  30 de 2010, esas personas jurídicas no quedan por esa razón obligadas a presentar sus declaraciones en forma virtual.

10 criterios diferentes

Los  criterios establecidos en la Resolución 01336 de Febrero de 2010 señalan que quedarían obligados a presentar su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 en forma virtual las siguientes entidades y/o personas naturales:

  1. Los contribuyentes que en  Febrero 16 de 2010 tenían la calificación de Grandes Contribuyentes sin importar si posteriormente perdieron o no dicha calificación (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 1336). Igualmente todos los que se convirtieron en Grandes Contribuyentes en Diciembre de 2010 con la resolución 014097 (ver artículos 4 y 5 de la misma).
  2. Todas las entidades que en Febrero 16 de 2010 o en fechas posteriores califican como  Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tales entidades serían: los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. También Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías
  3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, hayan sido iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable. En relación con este criterio, es importante aclarar que si sucede que fue solo al cierre del 2010 cuando se alcanzan por primera vez los $500.000.000 de ingresos brutos (incluyendo ingresos de renta más ingresos de ganancia ocasional; ver parágrafo 4 del artículo 1 Resolución 1336), en ese caso la declaración de renta 2010 la puede presentar en papel y tres meses después del vencimiento del plazo para presentarla sí empezarán entonces a presentar sus declaraciones (de IVA, de Retefuente, etc.) en forma virtual (ver artículo 3 de la Resolución 01336). Además, si al cierre del 2008, ó 2009, o 2010 se combinaron los criterios de ser responsables de IVA o agentes de Retención y de haber alcanzado el tope de ingresos brutos superiores a los 500.000.000, entonces para siempre quedan obligados a declarar virtualmente sin importar si sus ingresos se disminuyeron posteriormente o hayan dejado de ser responsables de IVA o que hayan dejado de ser agentes de retención (ver parágrafo 2 del artículo 1 Resolución 1336).
  4. Todos los que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, se convirtieron en usuarios aduaneros, sin importar que posteriormente hayan dejado de tener esa calidad (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 1336). Por usuario aduanero se entienden las entidades que tengan las siguientes calidades: Agente de carga internacional,  Agente marítimo, Comercializadora Internacional (C.I.), Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente, Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, Operador de transporte multimodal, Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado, Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero, Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales, Usuario aduanero permanente, Usuario altamente exportador, Usuarios sistemas especiales Importación Exportación, Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación, Agencia de Aduanas; Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En pocas palabras, serían todos los que tuvieron o tengan reportado algún código en la casilla 54 de la primera página de su RUT.
  5. Los que en Diciembre 24 de 2010 o en fechas posteriores eran personas o entidades, autorizadas y concesionadas para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, sin importar si posteriormente dejaron dicha actividad (nota: este criterio fue establecido con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010).
  6. Los que en Diciembre 24 de 2010 o en fechas posteriores actuaron como solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional (nota: este criterio fue establecido con la Resolución 13830 de Diciembre 24 de 2010).
  7. Las personas Naturales que en Febrero 16 de 2010 o fechas posteriores fueron nombrados como Notarios, sin importar que posteriormente hayan dejado dicha actividad (ver parágrafo 2 del artículo 1 Resolución 1336).
  8. Todos los que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, eran o se convirtieron en  intermediarios del mercado cambiario. Igualmente los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  9. Todos los que en Febrero 16 de 2010 o en fechas posteriores optaron por expedir su factura en forma electrónica.
  10. Todos las personas naturales que en Febrero 16 de 2010, o en fechas posteriores, eran o se convirtieron en funcionarios de la DIAN.
TAMBIÉN LEE:   Decreto 2231 de 2023: deducción por dependientes de las personas naturales del artículo 336 del ET 

«Nota: Para cualquiera de los 10 criterios anteriores, si el mismo les empezó a aplicar en algún momento después de Febrero 16 de 2010, en ese caso la obligación de empezar a declarar virtualmente empieza al tercer mes siguiente de haberles empezado a aplicar el criterio tal como lo dice el art. 3 de la Resolución 1336. Por tanto, si las declaraciones de renta año gravable 2010 se vencen durante abril de 2011, eso significaría que para estar obligados a presentar dicha declaración en forma virtual, el criterio respectivo debió aplicarles en Enero de 2011 o antes)»

Declaración voluntaria en forma virtual

En relación con el anterior listado de criterios, si alguno de ellos le aplicó o aplica a una persona natural, es importante mencionar que si tal persona natural se murió y se convirtió por tanto en una sucesión ilíquida, entonces en ese caso le desaparece la obligación de declarar virtualmente pues la norma solo aplica a las personas naturales (las que sigan vivas) pero no aplica a las sucesiones ilíquidas.

Además, en el caso de que alguno de los criterios le aplique a personas jurídicas, en ese caso es solamente la persona jurídica la que queda obligada a presentar sus declaraciones en forma virtual pero no los funcionarios que firman sus declaraciones (representante legal, contador o Revisor Fiscal). Para esos funcionarios toca mirarles si individualmente les aplica o no alguno de los criterios antes mencionados.

En todo, si una persona jurídica no está obligada a presentar su declaración de Renta 2010 en forma virtual, pero sus funcionarios sí cuentan con mecanismos de firma digital (pues de pronto se los asignaron para presentar información exógena tributaria, o de pronto son funcionarios que al mismo tiempo trabajan para otras personas jurídicas que sí están obligadas a declarar virtualmente), en ese caso pueden,  en forma voluntaria,  presentar su declaración de renta en forma virtual.

Requerimientos técnicos

Así mismo, es importante destacar que para poder presentar las declaraciones en forma virtual, los obligados a ello  pueden utilizar cualquier computador con tal que reúna unas características básicas

Adicionalmente, si extravían los mecanismos de firma digital, o cambian al representante legal, o contador o Revisor fiscal que firmaría las declaraciones, en ese caso deben obtener, como mínimo con 3 días hábiles de anticipación al vencimiento para declarar, los nuevos mecanismos de firma digital (ver Artículo 3 del Decreto 1791 de 2007).

Además, si el mecanismo de firma digital de quienes firmarán las declaraciones ya tiene más de 3 años de expedido, entonces primero deberá cumplir con renovarlo, proceso que también se hace en forma virtual por el mismo portal de la DIAN (véase la cartilla instructiva de la DIAN sobre el Mecanismo de Firma Digital)

El pago no es obligatorio hacerlo en forma virtual

La parte considerativa de la Resolución 1336, y el artículo 4 de la misma, indican que los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual (incluida la declaración de renta), deben también diligenciar en forma virtual el respectivo recibo de pago en bancos (si es que la declaración arroja un saldo a pagar en lugar de un saldo a favor)

Pero no estarían obligados a efectuar el pago de dicha declaración en forma virtual (para lo cual se requiere tener contraseñas de internet en la entidad bancaria donde se posea el dinero para hacer los pagos; véase la cartilla instructiva de la DIAN al respecto).

El pago por tanto puede hacerse en las oficinas físicas de los bancos, llevando solamente el recibo de pago en bancos diligenciado eso sí por el portal de la DIAN (como quien dice, no se salvarían de hacer colas en los bancos, y ojalá no lo dejen para el último día).

Además, y según comunicado de la DIAN, desde Febrero 1 de 2011 los formularios que se diligencien virtualmente por el portal de la DIAN (tanto los formularios de las declaraciones como los de formularios de pago en bancos) solo se deben imprimir en original y 1 sola copia.

El parágrafo 6 del artículo 1 de la Resolución 1336, adicionado con la Resolucion 13830 de Diciembre 24 de 2010, estaría indicando que solamente los que explotan juegos de suerte y azar sí están obligados a efectuar pagos en forma virtual, pero se entendería que el pago que deben hacer en forma virtual es el de los derechos de explotación de juegos de suerte y azar los cuales, según la Ley 1393 de Julio de 2010 y la Resolución DIAN 13060 de Diciembre 9 de 2010, son recaudados por la DIAN.

Si no se declara en forma virtual estando obligado, la declaración se toma como no presentada

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es el Director de la DIAN, con plena discreción, quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual. Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada (aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la de por no presentada).

Téngase presente además que en el parágrafo del Artículo 7 del  Decreto 1791 de mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.

Ese artículo 7 fue justamente modificado con el artículo 42 del Decreto 4929 de 2009 indicándose con ese cambio que desde diciembre de 2009 en adelante las Cooperativas que tengan firma digital, y que no sean Cooperativas de Integración, sí tendrán que presentar virtualmente su declaración de Renta (hasta antes de ese modificación, ninguna cooperativa, aunque tuviera firma digital, podían presentar su declaración en forma virtual; se las hacían presentar en papel; pero con este cambio, solo las Cooperativas de Integración, como Confecoop, seguirán haciéndolo en papel a pesar de que tengan firma digital).

Por tanto, de nada sirve que  un contribuyente quisiera voluntariamente figurar entre los obligados a declarar virtualmente pues la DIAN no recibe solicitudes de los que desean declarar virtualmente ya que, según se dijo anteriormente, es un acto de libre espontaneidad del Director de la DIAN.

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