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Sanciones tributarias: ¿cuándo no procede la reducción del artículo 640 del ET?


sanciones tributarias
Actualizado: 11 julio, 2023 (hace 1 año)

El artículo 640 del ET precisa los casos específicos en los cuales algunas de las sanciones tributarias pueden ser reducidas conforme a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Sin embargo, esto no procede para algunas sanciones.

El artículo 640 del Estatuto Tributario –ET– contempla las reducciones a las que se pueden someter algunas de las sanciones tributarias en virtud de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

De igual forma, dicho artículo menciona las sanciones fiscales a las cuales no les serán aplicadas dichas reducciones.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria explica a cuáles sanciones del Estatuto Tributario no se les puede aplicar las reducciones que se mencionan en el artículo 640 del mismo estatuto. Veamos:

Sanciones tributarias que no pueden ser reducidas

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 640 del ET, en sus parágrafos 3 y 4, precisa los casos en los que no será procedente la reducción de las sanciones allí contempladas, entre ellas:

  • Sanciones tributarias para agentes retenedores o responsables del IVA que incurran en fraude previstas en el artículo 640-1 del ET.
  • Sanciones por inexactitud cuando la misma se derive de los casos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 648 del ET, relacionados con la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado como proveedores ficticios o insolventes (numeral 5 del artículo 647 del ET) o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.
  • Sanción por no facturar prevista en el artículo 652-1 del ET.
  • Sanción de clausura del establecimiento, cuando se den alguna de las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 del ET, relacionados con la no expedición de la factura o documento equivalente, supresión de ingresos y/o de ventas, llevar doble contabilidad, doble facturación; o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentre registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias; o cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
  • Sanción a administradores y representantes legales del artículo 658-1 del ET.
  • Sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del ET.
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT mencionado en el numeral 4 del artículo 658-3 del ET.
  • Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión del artículo 669 del ET.
  • Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, cuando mediante documentos falsos o fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, según lo previsto en el inciso sexto del artículo 670 del ET.
  • Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente del artículo 671 del ET.
  • Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención del artículo 672 del ET.
  • que autoricen escrituras por un precio inferior del artículo 673 del ET.
  • Sanción por errores de verificación por parte de las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos del artículo 674 del ET.
  • Sanción por inconsistencia en la información remitida por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos del artículo 675 del ET.
  • Sanción por extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos del artículo 676 del ET.
  • Sanción por extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar del artículo 676 del ET.
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