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Sanciones tributarias: ¿cuándo no procede la reducción del artículo 640 del ET?


sanciones tributarias

El artículo 640 del ET precisa los casos específicos en los cuales algunas de las sanciones tributarias pueden ser reducidas conforme a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Sin embargo, esto no procede para algunas sanciones.

El artículo 640 del Estatuto Tributario –ET– contempla las reducciones a las que se pueden someter algunas de las sanciones tributarias en virtud de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio.

De igual forma, dicho artículo menciona las sanciones fiscales a las cuales no les serán aplicadas dichas reducciones.

A continuación, nuestro líder de investigación tributaria explica a cuáles sanciones del Estatuto Tributario no se les puede aplicar las reducciones que se mencionan en el artículo 640 del mismo estatuto. Veamos:

Sanciones tributarias que no pueden ser reducidas

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 640 del ET, en sus parágrafos 3 y 4, precisa los casos en los que no será procedente la reducción de las sanciones allí contempladas, entre ellas:

  • Sanciones tributarias para agentes retenedores o responsables del IVA que incurran en fraude previstas en el artículo 640-1 del ET.
  • Sanciones por inexactitud cuando la misma se derive de los casos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 648 del ET, relacionados con la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado como proveedores ficticios o insolventes (numeral 5 del artículo 647 del ET) o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del ET.
  • Sanción por no facturar prevista en el artículo 652-1 del ET.
  • Sanción de clausura del establecimiento, cuando se den alguna de las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 657 del ET, relacionados con la no expedición de la factura o documento equivalente, supresión de ingresos y/o de ventas, llevar doble contabilidad, doble facturación; o que una factura o documento equivalente, expedido por el contribuyente, no se encuentre registrado en la contabilidad ni en las declaraciones tributarias; o cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario, o las mercancías recibidas en consignación o en depósito, sean aprehendidas por violación al régimen aduanero vigente.
  • Sanción a administradores y representantes legales del artículo 658-1 del ET.
  • Sanción por evasión pasiva del artículo 658-2 del ET.
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT mencionado en el numeral 4 del artículo 658-3 del ET.
  • Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión del artículo 669 del ET.
  • Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, cuando mediante documentos falsos o fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, según lo previsto en el inciso sexto del artículo 670 del ET.
  • Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente del artículo 671 del ET.
  • Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención del artículo 672 del ET.
  • que autoricen escrituras por un precio inferior del artículo 673 del ET.
  • Sanción por errores de verificación por parte de las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos del artículo 674 del ET.
  • Sanción por inconsistencia en la información remitida por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos del artículo 675 del ET.
  • Sanción por extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos del artículo 676 del ET.
  • Sanción por extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar del artículo 676 del ET.
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