Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Administrador de P.H. es responsable que se haga la contabilidad, pero no debe llevarla


Administrador de P.H. es responsable que se haga la contabilidad, pero no debe llevarla

El responsable que se haga la contabilidad ante la sociedad, terceros y propietarios es el administrador, pero quien la ejecuta es un contador público titulado.

Veamos el siguiente interrogante que nos formulan. Una propiedad horizontal, ¿debe contratar un contador público para que se haga cargo de la contabilidad?

Sí. Al leer la Ley 675 de 2001 dice que entre las funciones del administrador está la contabilidad, pero no significa que la tiene que llevar sino que es el responsable de que se haga.

Para la anterior labor es necesario contar con un contador público titulado, ya que todas las personas jurídicas deben llevar contabilidad, sin importar sus ingresos. Y la propiedad horizontal es una persona jurídica, y como tal debe contar con un profesional en la contaduría para que haga esta labor.

Pero el responsable de que se haga ante la sociedad, terceros y propietarios, es el administrador, pero quien lo ejecuta es un contador público.

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