Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede un contador denunciar al revisor fiscal de la empresa por manipulación contable?


¿Puede un contador denunciar al revisor fiscal de la empresa por manipulación contable?

El contador que pueda dar fe de la manipulación contable por parte del Revisor Fiscal de la empresa, en las cifras que se reflejarán en los Estados Financieros, deberá denunciarlo ante la Junta Central de Contadores dentro de los tres años siguientes a la fecha en la cual se presentó la irregularidad, para que dicha entidad pueda imponer la respectiva sanción.

Respondamos la siguiente pregunta:

¿Puede el contador denunciar al Revisor Fiscal de la empresa por manipulación contable para acomodar cifras sin su consentimiento?

Cuando el contador de una empresa puede dar fe de que el Revisor Fiscal de la misma está manipulando las cifras que se reflejarán en los Estados Financieros sin su consentimiento se está frente a un caso en el que posiblemente el Revisor Fiscal se está confabulando con el Representante Legal para incluir una falsedad en los Estados Financieros.

En este tipo de casos, si la falsedad se encuentra en la información contenida en los Estados Financieros de una sociedad comercial, la autoridad competente deberá aplicarles la sanción penal contemplada en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, en donde se establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas:

  1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.
  2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.”
“lo indicado es que el contador presente la respectiva denuncia en la fiscalía ya que esto constituye delito penal”

Frente a esta situación, lo indicado es que el contador presente la respectiva denuncia en la fiscalía ya que esto constituye delito penal, tal como se menciona en el artículo citado; además deberá reportar la situación ante el órgano que ejerza vigilancia y control, que para el caso de las sociedades comerciales es la Superintendencia de Sociedades.

Ojo: también deberá reportar la situación a la Junta Central de contadores

De esta forma dicha entidad tomará cartas en el asunto, pues el Revisor Fiscal es un contador con Tarjeta Profesional. Es importante que el contador que va a denunciar este hecho ante la Junta Central de Contadores, tenga en cuenta que debe hacerlo dentro de los tres años siguientes a la fecha en la cual se cometió la irregularidad, pues tal como lo señala el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, este es el plazo con el que cuentan las autoridades administrativas para poder hacer el correspondiente proceso disciplinario e imponer sanciones:

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“Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas.”

Por otra parte, cuando la falsedad se presente en información contenida en Estados Financieros o en certificaciones de entes diferentes a las  sociedades comerciales, será necesario revisar las otras sanciones que se encuentren estipuladas en el Código Penal por falsedad en documento público.

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