CTCP se pronuncia sobre nombramiento del revisor fiscal para la copropiedad residencial


Actualizado: 14 marzo, 2024 (hace 1 mes)

El CTCP resuelve un par de dudas relacionadas con las labores del revisor fiscal de las copropiedades residenciales.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- a través del Concepto 0019 del 18 de enero de 2024, resuelve inquietudes relacionadas con el revisor fiscal de las copropiedades residenciales.

¿El revisor fiscal debe seguir con las labores si por falta de quórum en la asamblea general no se puedo tratar la continuidad de este?

La entidad indica que el nombramiento y destitución del revisor fiscal es una función de la asamblea general de copropietarios. Por lo anterior, si no se ha realizado la asamblea, se entiende que el revisor fiscal deberá seguir cumpliendo sus funciones, debido a que las mismas se encuentran establecidas en la legislación.

¿Existe la obligatoriedad del nombramiento de un revisor fiscal para una copropiedad residencial?

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, la obligación de tener revisor fiscal se da para los conjuntos de uso comercial o mixto. El CTCP recordó que en las propiedades horizontales de carácter residencial no es obligatorio tener revisor fiscal.

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