Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Nombramiento de Revisor Fiscal para el 2016: topes de activos o ingresos a tener en cuenta


Nombramiento de Revisor Fiscal para el 2016: topes de activos o ingresos a tener en cuenta

Para el nombramiento de revisor fiscal en el actual año 2016 se tendrán que tener en cuenta los estados financieros oficiales del 2015. Por tanto, para las empresas de los Grupos 1 y 3 se deberán tomar los estados financieros ajustados a su nuevo marco normativo.

La norma contenida en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 sigue siendo la norma vigente con la cual se establece el monto de los activos o ingresos que obligaría a una sociedad comercial a nombrar durante el presente año 2016 a una persona natural o jurídica en el cargo de revisor fiscal.

En dicha norma se lee lo siguiente:

“Parágrafo segundo. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

De acuerdo con dicha norma, si los estados financieros del 2015 de una sociedad reflejan que a diciembre 31 de dicho año sus activos brutos fueron iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos (los cuales se miden con el salario mínimo del mismo 2015, es decir, 5.000 x $644.350= $3.221.750.000), o que sus ingresos brutos de dicho 2015 fueron iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos (lo que sería 3.000 x $644.350= $1.933.050.000), en ese caso la sociedad comercial debe tener nombrado a un revisor fiscal durante todo el 2016.

“Los topes de activos o ingresos brutos del 2015 que podrían generar la obligación de mantener nombrado un revisor fiscal durante el actual año 2016, siempre deberán examinarse en lo que sean sus estados financieros con efectos oficiales del 2015”

Ahora bien, surge la pregunta: ¿cuáles son los estados financieros del 2015 que se deberán tomar como referencia para examinar si se cumplen o no dichos topes?

Estados financieros del 2015 bajo Estándares Internacionales y los antiguos Decretos 2649 y 2650 de 1993

Los topes de activos o ingresos brutos del 2015 que podrían generar la obligación de mantener nombrado un revisor fiscal durante el actual año 2016, siempre deberán examinarse en lo que sean sus estados financieros con efectos oficiales del 2015.

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Por tanto, sabiendo que durante el 2015 las empresas de los Grupos 1 y 3 ya aplicaron con efectos oficiales sus nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales, es claro que dichas empresas deberán examinar el tope de sus activos e ingresos brutos en el estado de situación financiera y en el estado de resultados del 2015 elaborados bajo sus nuevos marcos normativos contables.

En cambio, para las empresas del Grupo 2, sabiendo que sus estados financieros oficiales del 2015 siguen siendo aquellos que se elaboraron bajo las normas de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, es claro que deberán examinar el tope de sus activos e ingresos brutos solamente en el balance general y en el estado de resultados del 2015 elaborados bajo esos viejos marcos normativos.

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