Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Infidelidad en el trabajo puede ser causal de despido justificado


Infidelidad en el trabajo puede ser causal de despido justificado

Mayo del 2016 inició hablando de una sentencia que sin duda alguna marcará historia; esta señala que las relaciones sexuales entre el jefe y las cónyuges de sus subalternos justifican su despido. La Corte señaló que cuando dichas relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el ambiente laboral se podrían invocar como causa justa para el despido.

Sin temor a equívocos podemos decir que el ser humano es proclive a abusar del poder cuando lo ejerce; la psicología se ha ocupado de analizar el fenómeno. Por ello, por ejemplo, el derecho constitucional mira con desconfianza la reelección, pues cada vez el gobernante se hace más abusivo. De tal manera, bien vale recordar las palabras de nuestro libertador cuando dijo: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él a mandarlo, de donde se originan la usurpación y la tiranía”.

Y es que el abuso del poder tiende a manifestarse en las diversas esferas de la sociedad, como es el caso de algunos administradores de propiedades horizontales, hasta llegar al extremo de jefes que gritan, zapatean y hacen otras cosas indebidas. Esto como al parecer ocurrió recientemente en un sonado caso de un alto exfuncionario público que tuvo que dimitir, dada la gravedad de los excesos denunciados y puestos en conocimiento de la opinión pública.

En mayo del 2016 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ocupó de uno de estos abusos y actos de indelicadeza; el caso es más o menos el siguiente: alguien de sexo masculino demanda a su antiguo empleador, pretendiendo se declare la ilegalidad del despido y el consecuencial restablecimiento de sus derechos. Al contestar la demanda el empresario se defiende alegando que el despido fue justificado invocando como justa causa las relaciones afectivas y sexuales extramatrimoniales que mantuvo el demandante con la cónyuge de uno de sus subalternos, lo cual se adecuó “en los artículos 58-4 y 62 Literal A numeral 6 del CST, así como en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código de Ética” (tomado de la página 4 del Radicado No. 39639, Sentencia del 22 de julio del 2015).

El juez de primera instancia negó las súplicas de la demanda y condenó al demandante en costas; la sentencia fue confirmada por el tribunal, el cual declaró que “la conducta del trabajador trascendió de la órbita privada afectando las relaciones de respeto y moral frente a uno de sus subordinados”.

Prosiguió precisando:

“Una conducta como la endilgada al trabajador despedido, ciertamente que contraviene la moral y las buenas costumbres, según las definiciones de reseñar, pues no puede considerarse como adecuado, el que en una determinada comunidad entre compañeros se quiten o conquisten las o los compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad. Esta es una situación tan traumática que en el campo civil se trata como causal de divorcio, y en general, es la causa de conflictos más o menos graves (riñas, venganzas, e incluso muertes). Si ello ocurre entre compañeros de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y potencialmente se puede degenerar en conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades”.

No satisfecho con estas decisiones judiciales el demandante acudió en casación ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual precisó que el hecho determinante para la ruptura del vínculo laboral fueron las relaciones extramatrimoniales sostenidas entre el demandante y la esposa de un subalterno colaborador, lo cual fue admitido expresamente por el recurrente.

A juicio de la Corte, la conducta desplegada por el casacionista constituyó una clara violación de las normas morales en sus relaciones con sus superiores y subalternos, de acuerdo a lo normado por el artículo 58, numeral 4 del Código Sustantivo del Trabajo, además de contravenir las buenas costumbres por ser este un acto abiertamente inmoral.

Finalmente la Corte precisó su decisión:

“De otro lado, debe advertir la Corte que si bien una relación sexual extramatrimonial que ocurra entre el empleado o empleada de una compañía con la esposa, esposo, compañera o compañero de otro empleado o empleada de esa misma compañía, de por sí no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta, pues en ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante y que ya ha quedado referenciada, y como bien lo dijo el Tribunal, acogiendo la posición expuesta por la empresa, trascendió de la órbita privada de los vinculados en ella, para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados, agravada con el hecho de que el esposo de la empleada protagonista de la relación extramatrimonial, y quien era subalterno del demandante, puso en conocimiento de la sociedad la relación que había sostenido su esposa con quien era su jefe inmediato, lo cual puede poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse diversas circunstancias de las cuales puedan también desprenderse ambientes negativos de trabajo, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la demandada en el caso bajo examen.

“no puede beneficiarse de la justicia quien pretende fundar la reclamación de sus derechos en una inmoralidad, en un abuso de poder”

En suma, no puede beneficiarse de la justicia quien pretende fundar la reclamación de sus derechos en una inmoralidad, en un abuso de poder; en este caso sostener relaciones sexuales extramatrimoniales con la esposa de su subalterno y colaborador, de paso afectando gravemente la armonía del entorno laboral. Lo anterior debido a que, como lo hemos dicho en las últimas columnas “nadie puede alegar su propia torpeza o culpa en su propio beneficio” (nemo auditur propiam turpitudinem allegans), máxima latina que no pierde vigencia a pesar del paso del tiempo.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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