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Activos omitidos legalizados se deben presentar en la declaración de renta


Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 señala que los activos del contribuyente que se hayan omitido durante períodos anteriores y que se sometan al impuesto complementario de normalización tributaria deben incluirse, para efectos patrimoniales, en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, y del Impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria, y dejarán de considerarse activos omitidos.

Así pues, si un contribuyente había omitido activos durante períodos anteriores, y en el año 2015 presentó la declaración del impuesto a la riqueza y decidió normalizar los activos omitidos pagando el impuesto complementario de normalización tributaria, este contribuyente deberá informar dichos activos en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y del CREE, del año gravable 2015.

Por otra parte, el artículo citado también señala que el incremento patrimonial que pueda generarse por la inclusión de los activos omitidos, no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y del CREE. Asimismo, la inclusión de estos activos omitidos tampoco generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta.

En consecuencia, cuando la DIAN haga la comparación de la declaración de renta del año gravable 2015, con la  declaración de renta del año gravable 2014, y se incremente de un año a otro el patrimonio líquido, dicho incremento no deberá estar justificado con nuevas rentas dentro de la declaración de renta del año gravable 2015.

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