Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de renta: exenciones en algunos sectores económicos


El artículo 18 de la Ley 788 del 2002 adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario y estableció diversas exenciones sobre las rentas que generan los contribuyentes en la producción de bienes y la prestación de servicios; algunas de dichas exenciones no son muy conocidas puesto que el desarrollo de las actividades sobre las cuales se aplica el beneficio no son desarrolladas por muchos contribuyentes. Dentro de las exenciones en renta, aún vigentes, se encuentran:

  • La venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de 15 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

* Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto.

* Que al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

  • La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de 15 años contados a partir del 2002 (año en el cual entró en vigencia la Ley 788 que adicionó la exención al Estatuto Tributario).
  • La prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles que se hayan construido a partir del 2002 y dentro de los 15 años siguientes, estará exenta del impuesto de renta durante 30 años, contados a partir de la fecha en la cual se finalizó la construcción del hotel.
  • La prestación de servicios hoteleros en hoteles que se hayan remodelado y/o ampliado a partir del 2002, y dentro de los 15 años siguientes, estará exenta del impuesto de renta durante 30 años, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la remodelación y/o ampliación del hotel.
  • La prestación del servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medioambiente, por un término de veinte (20) años, contados a partir del 2002 (año en el cual entró en vigencia la Ley 788 que adicionó la exención al Estatuto Tributario).
  • El aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para tal efecto expida la corporación autónoma regional.
  • Los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, señalados en el artículo primero del Decreto 721 de 1994.
  • El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo, pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] Lo que las pymes deben conocer del régimen simple de tributación

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito