Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tarifas del impuesto sobre la renta fueron modificadas por la reforma tributaria


Tarifas del impuesto sobre la renta fueron modificadas por la reforma tributaria

Aquí hablaremos sobre...

  • Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas
  • Tarifa del impuesto sobre la renta del 9%
  • Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas
  • Empresas están obligadas a liquidar sobretasa al impuesto sobre la renta
  • Destinación específica de la tarifa del impuesto sobre la renta

La reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) modificó la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, estableció una tarifa del 9% para ciertos tipos de empresas y, además, cambió la tarifa del impuesto dirigido a los usuarios de zonas francas.

Las tarifas señaladas en este editorial respecto al año gravable 2018 continúan vigentes, a pesar de que en diciembre 28 de 2018 se expidió la Ley de financiamiento 1943. A propósito de lo anterior, las novedades que introdujo dicha ley en torno al impuesto de renta aplican a partir del año gravable 2019.

Entre los aspectos modificados por la reforma tributaria se encuentran las tarifas del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. En este sentido, sería necesario tener en cuenta el año gravable, el tipo de renta y de empresa para determinar qué clase de tarifa deberá ser aplicada.

Tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas

El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del ET. En este sentido, ya no existirá la distinción entre las sociedades que tengan la calidad de nacionales, sociedades y entidades extranjeras que obtengan rentas a través de sucursales o de establecimientos permanentes con las sociedades, y las entidades extranjeras que obtengan rentas que no puedan ser atribuibles a sucursales o establecimientos permanentes de estas. Vale recordar que, antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, el primer grupo se encontraba sujeto a una tarifa del impuesto sobre la renta del 25% mientras que el segundo debía aplicar una tarifa del 40% en el año 2016, 42% en 2017, 43% en 2018 y de 33% a partir de 2019.

“el artículo 240 del ET establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34%para el año gravable 2017y del 33% de 2018 en adelante.”

Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 plantea que aplicará una tarifa general a las sociedades nacionales y asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior, y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario. Por tal motivo, el artículo 240 del ET establece que la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34%para el año gravable 2017y del 33% de 2018 en adelante.

Tarifa del impuesto sobre la renta del 9%

Además del cambio señalado a la tarifa general, el artículo 240 del ET indica que una tarifa del 9% debe ser aplicada para unos casos particulares, los cuales se explican a continuación.

Entre otras, antes de la reforma tributaria estructural, se consideraban rentas exentas las provenientes por la prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles que se construyan, al igual que en hoteles bajo procesos de remodelación o ampliación, los servicios originados en nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda cuya duración no fuese inferior a 10 años, así como la renta líquida generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales (ver el artículo 207-2 del ET y el 1 de la Ley 939 de 2004, es preciso tener en cuenta que los numerales 6, 9, 10 y 11 del artículo 207-2 del ET fueron derogados por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016). Sin embargo, dichas rentas exentas ahora se encuentran gravadas a una tarifa del 9% durante el tiempo que reste para aplicar tales exenciones contempladas en la normatividad vigente previo a la aprobación de la ley mencionada. También estarán gravados a la tarifa del 9% los servicios prestados en hoteles que se construyan, remodelen o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes

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La tarifa del 9% también aplicará para las empresas editoriales cuando estas sean personas jurídicas y desarrollen actividades relacionadas de manera exclusiva con la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter científico o cultural, así como para los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, salvo la disposición del exceso de reserva originado en dichos rendimientos, los cuales tendrán una tarifa del 24%.

Por otra parte, los contribuyentes acogidos al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta contemplado en la Ley 1429 de 2010 deberán liquidar y pagar dicho impuesto durante el tiempo que ha sido otorgado el beneficio, como se detalla en la siguiente tabla:

Año Tarifa
Primer año 9% + (TG -9%)*0
Segundo año 9% + (TG -9%)*0
Tercer año 9% + (TG -9%)*0,25
Cuarto año 9% + (TG -9%)*0,5
Quinto año 9% + (TG -9%)*0,75
Sexto año y siguientes TG

Nota: TG hace referencia a la tarifa general de renta para el año gravable.

Tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios de zonas francas

“la tarifa pasó del 15 % al 20% para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, salvo para las creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019.”

Por otra parte, la modificación del artículo 240-1 del ET cambió la tarifa para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, con excepción de los usuarios comerciales, quienes seguirán bajo la tarifa general. Según lo anterior, la tarifa pasó del 15 % al 20% para las personas jurídicas usuarias de las zonas francas, salvo para las creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019.

Empresas están obligadas a liquidar sobretasa al impuesto sobre la renta

Es necesario tener en cuenta que la reforma tributaria modificó el artículo 240 del ET para incluir la liquidación de una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por los años gravables 2017 y 2018, de acuerdo a la base gravable del contribuyente.

De esta manera, la tarifa de la sobretasa será del 0% para los contribuyentes que obtengan una base gravable entre $0 y menor a $800.000.000. En cambio, si dicha base es igual o superior a $800.000.000, la tarifa será del 6% por el año gravable 2017 y se reducirá al 4% para 2018.

Destinación específica de la tarifa del impuesto sobre la renta

De acuerdo con el artículo 243 del ET, adicionado por el artículo 102 de la Ley 1819 de 2016, el 9% de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes constituidos como personas jurídicas tendrá una destinación específica, pues será distribuido al ICBF (2,2%), SENA (1,4%), Sistema de Seguridad Social (4,4%), para financiar programas de atención a la primera infancia (0,4%) y para el financiamiento de instituciones de educación superior públicas, y créditos y becas a través del Icetex (0,6%).

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