Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cambios en la regulación contable y en la revisoría fiscal a la vista?


¿Cambios en la regulación contable y en la revisoría fiscal a la vista?

El presidente del INCP, Hugo Ospina, explica por qué la revisoría fiscal en el país se debe reformar, así como la regulación de la profesión. Para él, el hecho de que el Código de Comercio no haya cambiado es motivo de múltiples inconvenientes para los profesionales contables.

Hugo Francisco Ospina, presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP–, afirma que la revisoría fiscal en Colombia viene pidiendo «a gritos» una reforma, porque actualmente atenta con la profesión contable.

«[…] la revisoría fiscal es un órgano societario que tiene su origen en la Ley 58 de 1931, modificado por la Ley 73 de 1935 y otras normas posteriores, y aunque en un principio su objetivo era proteger los bienes de terceros e inversionistas, desde hace algunos años, no solo en Colombia sino en todo el mundo, su papel es el de protector del interés público, lo que supone un replanteamiento estructural.»

“el Código de Comercio no ha cambiado, generando muchos problemas para los profesionales de la contaduría pública”

De la mano de este tema sobre la revisoría fiscal también debe plantearse un cambio en la regulación de la profesión ya que, a pesar de la evolución de los negocios, su complejidad, el avance tecnológico y la globalización de los mercados de capitales, el Código de Comercio no ha cambiado, generando muchos problemas para los profesionales de la contaduría pública.

«El Código de Comercio hace que el profesional contable tenga que responder los requerimientos internacionales y regulaciones globales con una legislación que incluye normas para las necesidades de otras épocas a la par de estándares modernos de información financiera y de aseguramiento de la información; situación que es altamente inconveniente y merece una reforma urgente», argumenta Ospina.

Otro aspecto negativo y que pone en tela de juicio la profesión contable es la opinión generalizada al respecto de la mediocridad e incompetencia de algunos profesionales contables, debido, en gran parte, a la falta de unificación en los estándares de educación y a la no obligatoriedad de un seguimiento, evaluación y actualización permanente que garanticen un mínimo de calidad. «Debe garantizarse la separación de la fiscalización del aseguramiento sobre la información, y la independencia de quien ejerza esta labor de cualquier stakeholder de la compañía a la que presta sus servicios», asegura Ospina.

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Un par de interrogantes y una sugerencia

Según el dirigente, sobre el tema debe plantearse un debate claro que responda a interrogantes como:

  • Teniendo en cuenta las distintas normas legales que afectan el ejercicio de la revisoría fiscal, ¿se hace necesario separar las funciones de la revisoría fiscal para fortalecer su funcionamiento y permitir mayor eficiencia en cada una de estas actividades?
  • Planteando de entrada lo incoherente que resulta que con una planta de tan solo 11 funcionarios, la Junta Central de Contadores –JCC– deba vigilar a más de 250.000 contadores matriculados, sin contar la cantidad de estudiantes que en los próximos años solicitarán su matrícula ¿La vigilancia y control de los contadores públicos debe ser actualizada a las necesidades presentes?.
  • Por todo lo anterior, creemos que una reforma a la estructura de la JCC y a la forma cómo se manejan los procesos disciplinarios es conveniente.

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