Cuando una entidad decide utilizar el modelo del valor revaluado para sus activos de propiedad, planta y equipo, debe considerar sus efectos sobre los resultados de PPyE de períodos posteriores. A continuación se expone la forma como sería ese tratamiento futuro.
La Norma para Pymes emitida en el 2009 por el IASB e incorporada en Colombia a través del Decreto 2420 de 2015, no permitía el modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo, por lo cual muchas entidades se sentían limitadas a la hora de medir este tipo de activos en sus estados financieros. La actualización liberada en el año 2015 por el IASB e incorporada en la normatividad colombiana por medio del Decreto 2496 de 2015, permite utilizar el modelo de revaluación, pero es necesario tener claro cuándo se debe usar.
El párrafo 17.15 de la Norma para Pymes permite a cada entidad elegir libremente entre el método del costo y el modelo de revaluación. Teniendo en cuenta que lo que se requiere es que el modelo elegido se aplique de manera uniforme a cada clase de elementos de propiedades, planta y equipo (al respecto, es preciso recordar que una “clase” es un grupo de activos que tienen un uso y naturaleza similares, por ejemplo vehículos, edificaciones, maquinaria, equipos de cómputo, entre otros). Por lo que una entidad puede aplicar el modelo del valor revaluado a sus terrenos, mientras aplica el modelo del costo a sus edificaciones.
Para lo anterior, la entidad debe dejar claro en sus políticas contables el tipo de modelo de medición que utilizará para cada una de sus clases de propiedades, planta y equipo. Al medir un elemento por el modelo de revaluación, el cálculo tomará el valor razonable menos la depreciación y deterioro de valor que pueda generarse posteriormente.
Si la entidad elige un modelo de valor revaluado para una clase de propiedades, planta y equipo, solo debe aplicar el modelo cuando el valor razonable pueda medirse de forma fiable, sin costo o esfuerzo desproporcionado.
Cuando se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, generalmente se incrementa su valor en libros. Este nuevo valor revaluado se seguirá depreciando en la vida útil remanente del activo.
El efecto que genera la revaluación es un incremento en el monto de la depreciación de los periodos siguientes, ya que no solamente se deprecia el costo original del activo, sino también el nuevo valor que incluye el valor razonable.
El Estándar para Pymes no establece ningún requerimiento posterior para el superávit por revaluación, pero la entidad puede, en ausencia de este requerimiento, aplicar lo contemplado en el párrafo 41 de la NIC 16 del Estándar Pleno.
Dicho párrafo establece que la entidad puede mantener el superávit en su patrimonio hasta el momento de la disposición del elemento de propiedades, planta y equipo, o puede irlo transfiriendo a medida que lo usa.
Si decide transferirlo a medida que lo usa, el monto a transferir equivale a la diferencia entre la depreciación del activo revaluado y la que resultaría si se depreciara el valor antes de revaluación.