Para el año gravable 2025 serán retenedoras las personas naturales comerciantes que en el año 2024 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales que posean calidad de comerciantes serán agentes de retención por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras cuando su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año anterior superen las 30.000 UVT.
Así, dado que la Dian, a través de la Resolución 000187 del 28 de noviembre del 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que rigió en 2024, el monto de ingresos y patrimonio poseídos en 2024 que convertirá a un comerciante en agente de retención durante 2025 es de $1.411.950.000 (30.000 UVT calculadas a un valor de $47.065 cada una):
Base en UVT |
UVT 2024 |
Base en pesos |
---|---|---|
30.000 UVT |
$47.065 |
$1.411.950.000 |
En síntesis, una persona natural comerciante (por tanto, también obligada a llevar contabilidad) deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos poseídos en el año 2024 superaron $1.411.950.000; en tal caso, se considerará agente retenedor por conceptos de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año gravable 2025.
Si quieres saber más acerca de este tema, amplía la información en la Ruta de retención en la fuente: ¿qué es y cómo se aplica?