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Tarifa general del impuesto de renta 2025 para personas jurídicas


Actualizado: 13 diciembre, 2024 (hace 6 horas)

La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2025 será del 35 %, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

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El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % para el año gravable 2025.

El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:

Año

Tarifa general

2020

32 %

2021

31 %

2022

35 %

2023 y siguientes.

35 %

Es importante resaltar que las declaraciones de renta del año gravable 2025 incluirán varias tarifas diferenciales dependiendo de varias situaciones que se han establecido en la ley. Algunas de ellas son:

  • Tarifa del 15 % para servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo (parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022).
  • Tarifa del 15 % para empresas editoriales (parágrafo 7 del artículo 240 del ET, modificado por el artículo 10 de la reforma tributaria): se establece esta tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros.
  • Tarifa del 9 % para las empresas industriales y comerciales del Estado, y las dedicadas a explotar nuevos hoteles de municipios pequeños y medianos.

 Para conocer todos los detalles sobre las tarifas diferenciales en renta de la Ley 2277 de 2022, revisa ahora nuestros editoriales:

Sobretasas al impuesto de renta

El parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, correspondiendo la tarifa final al 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).

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Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).

Te contamos en qué consisten estas sobretasas y quiénes deben liquidarlas con más detalle en nuestro editorial Nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta.

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