La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el año gravable 2025 será del 35 %, de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.
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El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % para el año gravable 2025.
El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:
Año |
Tarifa general |
---|---|
2020 |
32 % |
2021 |
31 % |
2022 |
35 % |
2023 y siguientes. |
35 % |
Es importante resaltar que las declaraciones de renta del año gravable 2025 incluirán varias tarifas diferenciales dependiendo de varias situaciones que se han establecido en la ley. Algunas de ellas son:
Para conocer todos los detalles sobre las tarifas diferenciales en renta de la Ley 2277 de 2022, revisa ahora nuestros editoriales:
El parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, correspondiendo la tarifa final al 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).
Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).
Te contamos en qué consisten estas sobretasas y quiénes deben liquidarlas con más detalle en nuestro editorial Nuevos responsables de la sobretasa al impuesto de renta.